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Cómo se organiza el Estado: distribución del poder y participación ciudadana

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La forma en la que se organiza el Estado define cuánto poder podemos ejercer como ciudadanas y ciudadanos, y cuánto podemos incidir en el destino de nuestro país. ¿Cómo se organiza hoy el Estado Chileno? Aquí algunas ideas para aumentar la democracia y nuestra participación.

Diciembre 18, 2020. Por Corporación Humanas

La organización del Estado en Chile

 ¿Cómo se organiza hoy el Estado de Chile? 

A menudo escuchamos a autoridades decir que “no se puede violar el Estado de derecho”. Es que Chile, en su Constitución, se caracteriza por ser un Estado de derecho nacional y unitario. ¿Qué quiere decir eso en la práctica? ¿Cómo queremos organizar nuestro Estado en una nueva Constitución? 

Comencemos por entender qué tenemos hoy. ¡Aquí vamos!

Esta guía forma parte de la cartilla:

“Regímenes Políticos y Participación”, de Corporación Humanas.

Estado de derecho

El Estado de Chile es un estado de derecho. 

¿Qué significa esto? 

Significa que el poder público y también las personas estamos sujetas a actuar dentro de las normas vigentes, y que las leyes deben ser aplicadas con imparcialidad por entidades independientes, como los tribunales de justicia. 

Para los poderes públicos, el estándar para juzgar la validez de sus actuaciones es alto, porque su fuerza se basa en la soberanía. La Constitución chilena indica que los órganos del Estado actúan válidamente siempre que:

  1. Sus integrantes hayan sido investidos regularmente, es decir, que hayan asumido sus cargos según lo que establece la norma.
  2. La actuación ocurra dentro de la esfera de las atribuciones del órgano esto es, según lo que le corresponde hacer al organismo- y en la forma en que prescriba la ley. 

Esto se llama principio de legalidad, donde “legalidad” debe entenderse no solamente como apego a las leyes en sentido estricto, sino a las normas jurídicas en su conjunto (Constitución, leyes, reglamentos, decretos, entre otros), que rigen para todos y todas sin privilegios.

Por ejemplo:

La Presidenta o Presidente de la República, según las normas, debe asumir tras ser elegido por el pueblo (no puede tomarse el poder sin ganar una elección) y no puede encarcelar a una persona por decisión propia (ya que esa decisión le corresponde al Poder Judicial). 

La Organización de las Naciones Unidas, en 2004, dijo que el marco del estado de derecho “exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal”.

El estado de derecho se opone a la arbitrariedad y otorga legitimidad al ejercicio del poder. Las normas que consagran el Estado de Derechos en Chile son:

Estas normas forman parte de la “parte dogmática” de la Constitución, referida a las bases de la institucionalidad. En torno a ellas se han dictado la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado (Ley 18.575) y la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 19.880), entre otras. 

Estado unitario

El Estado de Chile es unitario:

¿Qué quiere decir que sea un Estado unitario?

Significa que el poder político se organiza en una sola estructura que abarca todo el territorio en el que ejerce la soberanía, bajo una misma legislación, un mismo régimen constitucional y un solo aparato gubernamental. Existe un Ejecutivo, un Congreso, un Poder judicial. Así la Constitución chilena opta por la centralización política. 

Se ha definido doctrinariamente al Estado unitario así:

Estado Unitario es aquel que no posee más que un solo centro de impulsión político y gubernamental. Es servido por un titular único, que es el Estado.

Un Estado unitario se caracteriza así porque:

  • La estructura de poder (la organización política) es única, ya que un solo aparato gubernamental cumple todas las funciones estatales, las y los individuos obedecemos a una sola y misma autoridad, vivimos bajo un solo régimen constitucional y somos regidos por una legislación común.
  • El poder estatal se ejerce sobre todo el grupo humano que habita el Estado, se dirige a una colectividad unificada. Las decisiones políticas obligan por igual a todos los gobernados.
  • La organización política abarca todo el territorio estatal y rige para todo su ámbito, sin considerar las diferencias locales o regionales que pudieren existir (García y Verdugo, 2011).

Estados unitarios y gobiernos locales

En los Estados unitarios pueden convivir poderes públicos con relativa autonomía del poder central. En Chile, por ejemplo, los municipios son gobiernos locales con atribuciones circunscritas a las comunas. 

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala en su artículo 1º que las municipalidades:

“son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”.

Los municipios eligen a su primera autoridad, alcalde o alcaldesa, quien preside el concejo municipal, que además integran un número de concejalas/es electos también. Este concejo tiene funciones fiscalizadoras, normativas (mediante el instrumento de las “ordenanzas municipales”) y resolutivas, para llevar adelante sus funciones. Los municipios cuentan con autonomía financiera, participan en el ámbito educacional, de salud, de planificación territorial y turismo, entre otros. En la historia, han sido una pieza clave de la institucionalidad, cercana a la ciudadanía en cuanto a la satisfacción de sus necesidades y conducción de sus intereses.

El Estado unitario se opone al Estado federal, en el que no existe un único ordenamiento constitucional, sino la superposición, en capas diversas, de sistemas políticos que conviven en coordinación pero respetando sus autonomías en asuntos determinados.

Por ejemplo:

Estados Unidos de América es un Estado federal, donde convive un Estado central con Estados federados, de modo que hay legislaciones diversas (en ocasiones, contradictorias), y una forma de gobierno compleja que busca equilibrar la unidad nacional con la especificidad de cada Estado.

Descentralización y desconcentración administrativa, ¡no política!

Un Estado unitario (con centralización política) no implica necesariamente la centralización administrativa. 

En efecto, el artículo 3° de la Constitución indica que Chile es un Estado unitario, pero administrativamente la acción estatal se descentraliza en lo territorial y funcional, y/o se desconcentra. Además, se promueve la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre territorios.

La descentralización de la administración del Estado comprende la distribución de funciones y la creación de órganos para el cumplimiento de funciones específicas. Estos órganos tienen una independencia relevante respecto de la administración central, pues no están subordinados a ella, sino bajo una posición de supervigilancia, que es menos intensa. 

La desconcentración contempla la delegación de funciones a órganos de menor jerarquía para que estos se encarguen de determinadas tareas, traspasando competencias. La Constitución chilena incorpora la descentralización y desconcentración administrativa, pero no política, ya que somos un Estado unitario. 

¡Más poder a las regiones!

Las personas que no viven en la capital han levantado las banderas de ¡más poder a las regiones!, fortaleciéndose la idea de tender a grados de descentralización política  y hacer así efectivo el desarrollo equitativo de comunas, provincias y regiones al que llama la Constitución. 

Esto no significa descentralizar los poderes legislativos, ni judicial… pero sí de el administrativo, tendiendo a generar mayores grados de vinculación política del territorio con sus autoridades, mayor autonomía presupuestaria, un lazo más fuerte y más arraigo entre las decisiones sectoriales y la región, entre otras reformas. 

Para avanzar hacia esos objetivos se adoptó la Ley 21.073, que crea a los gobernadores regionales como representantes electos, es decir: ya no serán designados por la Presidencia como el delegado del ejecutivo en el territorio. Esto se suma a una reforma previa que habilitó la elección de las y los consejeros regionales (sí, antes también eran designados).

Lecturas para profundizar

García, V. (2010). Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Arequipa, Perú: Andrus.

 

Esta guía forma parte de la cartilla:

“Regímenes Políticos y Participación”, de Corporación Humanas.

Corporación Humanas

Corporación Humanas es un centro de estudios y acción política feminista, que promueve y defiende los DDHH de las mujeres y la justicia de género en Chile y Latinoamérica. Tiene más de 14 años promoviendo la participación social y política de las mujeres, a través de campañas de promoción y estrategias de incidencia.