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Manejo financiero y organización de cuentas

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¡No te dejes intimidar por las reglas del Servicio Electoral! Estas reglas se hicieron para garantizar campañas transparentes, en las que se reporten de manera correcta el origen de todos los ingresos y el destino de todos los gastos. Así de simple es manejar tu dinero de acuerdo a las reglas. En esta guía veremos cuáles son los gastos y aportes permitidos, y cómo funciona el sistema de rendición de cuentas y sistema público de aportes para que puedas llevar a cabo una campaña ejemplar.

Enero 21, 2021. Por Daniel Arancibia Guerra

Aportes permitidos para financiar mi campaña

¿Cómo financiar tu campaña electoral? Esta es una de las tareas que parecen más complejas al momento de pensar en una candidatura. Aquí encontrarás los tipos de aporte que considera la ley electoral chilena y una guía de cómo conseguir recursos sin transgredir las normas.

Los ingresos comprenden las entradas de dinero previstas, sobre la base de las fuentes potenciales de las contribuciones a la campaña: 

Tipos de aportes

Existen distintos tipos de aportes a campañas electorales: 

Aportes personales (propios de las candidatas)

Los aportes en dinero de la candidata deben efectuarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral. Todos estos aportes personales de la candidata se publicarán en el sitio web del Servicio.

Una complejidad para realizar aportes propios, es que las candidaturas deben acreditar fehacientemente la fuente de financiamiento de dichos aportes en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, como, por ejemplo: liquidaciones de remuneraciones, boletas de honorarios, depósitos bancarios, créditos, entre otros. Así, existe una barrera para las mujeres que son dueñas de casa o bien no poseen un trabajo remunerado, o ahorros que puedan acreditar.

La no valorización, declaración y/o no acreditación de este tipo de aportes constituirá una infracción a la Ley de Gasto Electoral y la aplicación de multa.

Aportes de Terceros

Podrán efectuar aportes a campañas electorales las personas que hayan cumplido 18 años de edad. No podrán efectuar aportes a candidato alguno o partido político los consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos, y las personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero.

Aportes de partidos políticos

El aporte que un partido puede realizar a sus candidaturas tiene como tope el límite de gasto electoral del respectivo territorio electoral, siempre y cuando la candidata no hubiese recibido otros aportes. 

El aporte puede ser en dinero o en especie. En caso de ser aporte en efectivo, debe realizarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral. Para conocer más detalles de este sistema, mira la guía “Sistema público de aportes y otras reglas importantes para el financiamiento”. 

¿Puedo recaudar fondos a través de actos de recaudación?

¡Sí, puedes! Los actos para recolectar fondos son otra fuente de recolección de dinero y que a la vez sirve como acto de campaña. Sobre este aspecto existe un espacio no regulado, que permite a las candidaturas recaudar fondos para la campaña.

Para que estas actividades se encuentren dentro del marco legal, los aportes recibidos deben realizarse a través de una de las siguientes modalidades:

  1. Mediante papeleta Servel: El aportante, antes de ingresar al evento, debe realizar el aporte directamente a la candidatura, rellenando una papeleta de aporte Servel con todos los datos necesarios, para que luego estos depositen el aporte en el banco a nombre del aportante.
  2. Mediante aporte electrónico: El aportante puede realizar un aporte electrónico mediante la página del Servel, en computadores que se habiliten especialmente para tal efecto al ingreso del evento.
  3. Validación de aportes previos: Podrán validarse aportes previos que se hubiesen hecho con fecha anterior al evento por parte de los asistentes. Para validar un aporte de esa manera es necesario que la persona presente algún comprobante de los señalados por el Servel de su aporte.

Fuente: Campaña Presidencial de Beatriz Sánchez 2017.

Cesión de derechos de reembolso de candidatas a partidos políticos

De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 bis de la Ley N°19.884, las candidatas podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos conforme a las siguientes condiciones: 

  1. Que la candidata sea jurídicamente susceptible de reembolso. 
  2. El gasto debe encontrarse “pagado por el partido”, con ingresos corrientes distintos de los aportes trimestrales. 
  3. El Partido deberá tener su cuenta de ingresos y gastos electorales aprobada. 
  4. La candidata que cede su derecho a reembolso deberá detentar la calidad de candidata afiliada o independiente asociado.
No es obligación de la candidata ceder el derecho a reembolso.

Reembolso Fiscal

Los reembolsos son entregados únicamente si existen boletas de honorarios y/o facturas pendientes de pago. No se realizará el reembolso a aquellas candidatas o partidos políticos que cubran sus gastos con otros aportes recibidos. Si todos los gastos fueron pagados o la cuenta se encuentra financiada, no procede reembolso. 

Formula Calculo Reembolso Candidatas: 0,05 x Valor UF x Nº de Votos obtenidos.

Aportes Permitidos Para Financiar Mi Campaña