La violencia política en razón de género es un fenómeno cotidiano tanto en México como en el resto del mundo y no sólo levanta a las mujeres a luchar contra ella, sino que la misma institucionalidad mexicana ha ido creando instrumentos para combatirla.
Aunque todavía nos falta mucho para decir que en México las mujeres podemos participar de la política con las mismas condiciones que los hombres, en esta guía te mostramos algunas leyes que protegen nuestros derechos, instituciones y acciones a las que acudir en casos de violencia política de género.
¿Sabías que el Instituto Nacional Electoral (INE) realizó un estudio sobre violencia política en razón de género en el proceso electoral 2020-2021? Puedes verlo aquí 👇🏾
¡Por nuestros derechos! Normativa en México
Aquí te dejamos una breve descripción de toda la normativa que está vigente en México y que puede ser útil para ejercer nuestro derecho a la participación política sin violencia de género: desde la Constitución hasta criterios del Poder Judicial. Te invitamos a revisarlas.
- 1917: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se reconoce la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley.
- 1996: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, donde se establecen los medios de impugnación de los procesos electorales y se reconoce el derecho de las y los ciudadanos a promover un juicio en caso de violencia política de género.
- 2006: Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), donde se define la violencia política contra las mujeres en razón de género, sus manifestaciones y formas. 2013: Ley General de Víctimas, donde se establecen los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.
- 2014: Ley General en Materia de Delitos Electorales, donde se tipifica la violencia política.
- 2014: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en la que se establecen las competencias de las autoridades electorales nacionales y locales en materia de violencia política de género.
- 2014: Ley General de Partidos Políticos, en la que se regula a los partidos políticos nacionales y locales y se reconoce la obligación de los partidos políticos de tener mecanismos para hacer frente a la violencia política de género con el objetivo de garantizar a las mujeres sus derechos políticos y electorales.
- 2016: Ley General de Responsabilidades Administrativas, donde se establecen las responsabilidades de las y los servidores públicos y se establecen faltas administrativas en caso de violencia política de género.
- 2018: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, donde se establecen los lineamientos y mecanismos institucionales para lograr la igualdad sustantiva, entendida como igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- 2018: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, donde se establecen medidas y mecanismos para hacer frente a la discriminación, incluida la discriminación por sexo y género.
- 2020: Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en el que se regula el procedimiento especial sancionador, establecido en la LGIPE.
- 2021: Ley de la Fiscalía General de la República, donde se definen los componentes del órgano ministerial y se establece la fiscalía especializada en delitos electorales.
Y, por último, aquí te dejamos las sentencias y criterios de las Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, los cuales fueron compilados por el Instituto Nacional Electoral 👇🏾
Criterios sobre violencia política contra las mujeres en razón de género (INE)
Instituciones para la protección de mujeres que participan en política en México
En el caso mexicano, con la inclusión de la violencia política de género en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) producto de la reforma de 2020, se estableció que diversas instituciones tienen competencia en la materia. Es decir, en caso de sufrir violencia política de género puedes acudir a ellas.
¿Cuándo acudir a instituciones federales o locales?
Debido a que México está constituido como una república federal; es decir, está compuesto por estados libres y soberanos, las instituciones ante las que se puede presentar una denuncia pueden ser federales o locales, según el proceso en el que participas o el cargo que ocupas. ¡Veamos!
- Federal: Si el proceso electoral en el que participas o el cargo que ocupas es a nivel federal, debes acudir a instituciones federales. Por ejemplo, si quieres ser o eres senadora o diputada federal y quieres denunciar un acto de violencia política de género, las autoridades a las que debes acudir serán a nivel federal. Asimismo, si el acto de violencia política de género afecta el proceso electoral en dos o más entidades federativas, debes acudir a una autoridad federal.
- Local: En cambio, si participas en un proceso electoral local u ocupas un cargo local, debes acudir a instituciones locales. Por ejemplo, si eres candidata a regidora, la presidencia municipal de alguna ciudad, diputada local o gobernadora, y quieres denunciar violencia política de género, las autoridades a las que debes acudir serán a nivel local.
Posibles caminos a seguir
Ahora, ya sea a nivel federal o local, puedes seguir cuatro vías de atención. A continuación te las detallamos.
1. Vía administrativa
Si lo que buscas es denunciar frente a las autoridades electorales para que haya una sanción puedes acudir al Instituto Nacional Electoral (INE) o a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), dependiendo el caso.
El mecanismo que se activará con tu denuncia, así como cuando se proceda de oficio por violencia política de género, es el Procedimiento Especial Sancionador (PES), que está a cargo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en el caso del INE y suele estar a cargo de la Dirección Jurídica en el caso de los OPLEs.
Por ejemplo, si en medios se transmite un anuncio que te descalifica por ser mujer o busca dañar tu imagen pública haciendo uso de estereotipos de género, puedes acudir a las autoridades electorales para que el anuncio sea retirado rápidamente.
La ventaja de la vía administrativa es que es de rápida atención y puedes pedir medidas cautelares y de protección.
1.1. Proceso electoral federal
Si quieres presentar una denuncia ante el INE por violencia política de género puedes acudir a la Oficialía de las partes, cualquier área del INE, o cualquiera de las 300 Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del país, las cuales puedes conocer aquí.
El INE tiene una guía sobre…
Cómo denunciar violencia política de género en 11 pasos
Y aquí puedes consultar el…
Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las mujeres…
1.2. Proceso electoral local
Si quieres presentar una denuncia ante alguno de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES), la denuncia puede presentarse ante la Oficialía de las partes, la cual suele encontrarse en las oficinas centrales del OPLE y en los Comités Distritales.
Si quieres conocer el Organismo Público Local correspondiente a tu entidad federativa puedes acceder a este directorio. El proceso de denuncia depende de los lineamientos de cada OPLE, por lo que te invitamos a revisar las guías de denuncia que algunos han emitido en el Anexo 1.
2. Vía penal
La violencia política de género es considerada en México como un delito electoral, por lo que también puedes decidir iniciar un procedimiento penal. Para iniciar un procedimiento puedes acudir, a nivel federal, a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) y, a nivel local, a las fiscalías o procuradurías generales de justicia.
Por ejemplo, si recibiste una amenaza que busca presionarte para que abandones un cargo o desistas de competir por él.
Aquí te compartimos una infografía sobre el proceso de denuncia ante la FEDE:
3. Justicia intrapartidaria
De acuerdo con los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género aprobados por el Consejo General del INE, los partidos políticos están obligados a actuar frente a la violencia política de género.
Si necesitas denunciar violencia política de género al interior de un partido político puedes acudir a los organismos de justicia intrapartidaria.
4. Restitución de derechos
Si lo que buscas es la restitución de tus derechos, puedes promover un juicio para la protección de tus derechos político-electorales (JDC) ante el Tribunal Electoral de Justicia del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) o al Tribunal estatal electoral, según sea el caso. El JDC es un mecanismo de impugnación electoral que funciona una vez que se presenta una denuncia frente a una autoridad o partido político.
Por ejemplo, si ejerces un cargo de elección popular pero te impiden realizar tus funciones porque te obstruyen el acceso a recursos o información, y buscas que te restituyan tus derechos garantizándote el acceso a esos recursos, puedes presentar una denuncia ante una autoridad electoral o partidista y promover un JDC en el TEPJF o en el Tribunal Electoral estatal.
Si perteneces a alguna comunidad indígena, adicionalmente puedes acudir a la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas para recibir orientación y/o defensa legal electoral. Aquí puedes visitar su sitio para más información.
Esta guía fue realizada gracias a las aportaciones de Pilar Tavera, especialista en seguridad que diseñó la estrategia para Aúna en 2021. Asimismo, esta estrategia contó con los aportes de las voluntarias que integraron el Comité de Seguridad de Aúna en 2021: Carmen Munguía, Fabiola Serratos, Macarena Velázquez, Mariana Niembro, Jimena Escobar, Aura Martíez, Mónica Zárate, Pilar Tavera y Dafne Pimentel.