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Participación política efectiva

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El estallido social en Chile fue motivado en gran parte por un fuerte sentido de exclusión y demandas por una redistribución del poder. Hoy, ante la oportunidad histórica que tenemos enfrente, es urgente y necesario hacer realidad la promesa de la participación ciudadana. Después de leer este curso entenderás los conceptos básicos de la participación ciudadana, así como los principales mecanismos para su implementación, en campaña y en la Convención Constitucional.

Diciembre 18, 2020. Por Corporación Humanas

La participación del pueblo: democracia representativa y sistema electoral

Sin democracia, sin participación de la ciudadanía, el Estado pierde su legitimidad. Por eso, una Constitución debe establecer los mecanismos para que la ciudadanía participe y manifieste su voluntad, que es la que debe guiar el poder estatal. 

En la Constitución chilena se ha optado por la democracia representativa. Así, la máxima autoridad del Poder Ejecutivo y todo el Congreso Nacional son electos por la ciudadanía, mediante sufragio. 

En esta guía conoceremos el sistema electoral bajo el cual compiten por estos cargos y la concepción de democracia implicada. ¿Hay otros tipos de democracia posible? También lo veremos a continuación.

Esta guía forma parte de la cartilla:

Regímenes Políticos y Participación, de Corporación Humanas

Democracia representativa

Chile es una República Democrática (artículo 4° de la Constitución) y “la soberanía reside esencialmente en la Nación” (artículo 5°). 

Conforme a la actual Constitución, aquella soberanía que reside en la Nación se ejerce en los plebiscitos y las elecciones periódicas. A excepción de estos dos mecanismos de participación de la ciudadanía misma, son las autoridades establecidas por la Constitución quienes ejercen la soberanía. Existe una fuerte intermediación entre la voluntad de las y los ciudadanos y la realización concreta de la política. Es lo que se conoce como democracia representativa.

Pero la verdad es que en Chile la democracia tiene una intensidad particularmente baja. 

Los plebiscitos

A nivel comunal se puede llamar a plebiscito o consulta bajo causales más bien amplias definidas en la Ley orgánica constitucional de municipalidades. Estos plebiscitos tienen implicancias políticas acotadas, ya que suelen relacionarse con temas más territoriales que políticos. 

Como contraparte, un plebiscito nacional se puede convocar por causales muy estrechas. 

Para convocar al plebiscito que inauguró el proceso constituyente actual fue necesario reformar la Constitución en su capítulo XV para poder consultar a la ciudadanía sobre una nueva constitución y bajo qué mecanismo sería redactada. 

Previo a esta reforma, llevada a cabo por la ley 21.200, únicamente se podía convocar a plebiscito en una circunstancia muy específica y calificada: la del artículo 128, esto es, cuando entre el Congreso y la Presidencia hubiera una discrepancia respecto de un proyecto de reforma constitucional, discrepancia que escalara al punto de que el Congreso insistiera con un cuórum de ⅔ o ⅗, habilitando al Presidente para convocar a la ciudadanía a dirimir el desacuerdo mediante plebiscito. Como se observa, es una hipótesis muy limitada. Nunca se convocó un plebiscito nacional bajo aquella norma.

Otra alternativa: ¡Hacia una democracia participativa y paritaria!

La democracia representativa contrasta conceptualmente con la democracia directa, en que la acción política se ejerce sin intermediación, directamente por cada ciudadano. 

A menudo nos dicen que la democracia directa es un sistema político impracticable por las dimensiones que tiene una nación, por la complejidad de los asuntos públicos, la envergadura de los territorios y los millones de personas involucradas. Además, los teóricos dicen que la idea de representación es necesaria en la democracia y, lejos de contraponerse a ella, la requiere. En ese sentido, algunos, más que hablar de democracia directa prefieren referirse a “participación ciudadana”.

Pero la democracia representativa y la democracia directa no son dos categorías absolutas que se excluyen mutuamente. A menudo, los regímenes políticos combinan aspectos de uno y otro modelo.

Las democracias representativas pueden incorporar elementos de democracia directa, lo que no disuelve el elemento representativo de la democracia sino que, por el contrario, lo consolida: no hay representación sin posibilidad de que el pueblo el mandante de las autoridades se pueda manifestar de forma contundente.

Mecanismos para más democracia directa

Mecanismos de rendición de cuentas de las autoridades públicas

En Chile, la presidencia tiene el deber de rendir cuentas ante el Congreso, anualmente. Las autoridades del poder legislativo las presidencias de cada cámara, también rinden cuenta ante las demás autoridades del país. 

Pero estas instancias constituyen más un discurso político que una cuenta real de las iniciativas llevadas adelante y del avance de planes y programas emprendidos, y no se hallan orientadas al electorado mandante de estas autoridades, sino a la institucionalidad misma.

Mecanismo de revocabilidad de las autoridades

Funciona bajo el concepto de que la ciudadanía otorga, a través del voto, un mandato a sus representantes electos, mandato del que esta autoridad puede alejarse en el ejercicio del cargo, pudiendo perder la confianza de la ciudadanía para hacerlo. 

En aquellos casos, la posibilidad de que la soberanía revoque a una autoridad de su cargo sirve para que las y los representantes efectivamente guarden con mayor celo sus acciones y mandato, a la vez que permite, en el evento de crisis políticas, descomprimir la situación, entregando nuevamente a la ciudadanía la posibilidad de elegir autoridades que sí representen a las mayorías. Por ejemplo, la Constitución de Ecuador contempla aquella posibilidad en su artículo 145 [Link a Constitución de Ecuador].

Plebiscitos sobre ciertas materias de especial importancia

Se acude a la ciudadanía en cuya soberanía se sustenta la institucionalidad para consultar su opinión de forma vinculante. 

La Constitución de Francia, en su artículo 11, contempla la posibilidad de que el Ejecutivo o el Legislativo convoque a plebiscito nacional sobre un proyecto de ley “sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica, social y medioambiental de la nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones” [Link a Constitución de Francia].

Cabildos ciudadanos sobre determinados temas a discutir

En pos de acercar a la sociedad el debate político encerrado en las instituciones, existe esta posibilidad, que incorpora especialmente a los sectores sociales u organizaciones relacionadas con dichos temas. 

Iniciativa popular de ley

Permite a la ciudadanía proponer proyectos para el debate legislativo de forma directa y sin intermediación de las/os parlamentarios. Para ello, se definen umbrales de cantidad de personas que apoyen la iniciativa, como es el caso de las constituciones de España [Link], Portugal [Link], Polonia [Link], entre otras.

Democracia paritaria

El régimen político tiene un importante desafío en relación a la igualdad de las mujeres. 

En la Constitución de 1980 el paradigma de sujeto político es el hombre chileno; la igualdad asegurada es solo formal y no sustantiva; el trabajo de cuidados no está reconocido. 

Todo eso redunda en un paradigma de exclusión de las mujeres de la comunidad política, lo que se refleja duramente en las cifras de presencia de mujeres en la democracia institucional y otros espacios de toma de decisiones, y en las diversas discriminaciones y violencias ejercidas contra las mujeres. Aquello constituye una injusticia y perjudica también a la democracia en su conjunto. 

Una alternativa a este sistema de exclusiones es la democracia paritaria, que amplía y profundiza la democracia mediante la incorporación plena de las mujeres a la participación política, a través de esfuerzos institucionales para terminar con las distintas formas de opresión.

Sistema electoral

Presidente o Presidenta: su cargo dura cuatro años, siendo elegido por sufragio universal en una primera vuelta electoral, si la opción mayoritaria suma más de la mitad de la votación válidamente emitida, o bien en una segunda o balotaje. Quien sea elegido Presidente o Presidenta no puede volver a postularse para otro periodo inmediatamente.

Alcaldes y Alcaldesas: su elección se produce por mayoría relativa de los votos válidamente emitidos, sin posibilidad de una “segunda vuelta”, como en materia presidencial. Se ha dicho que esto perjudica el que las alcaldías electas puedan gobernar con una mayoría contundente. La elección del Concejo Municipal, por otra parte, se hace mediante un sistema proporcional. 

Congreso Nacional: La elección parlamentaria es compleja…

Del sistema binominal al actual

Hasta hace pocos años, el sistema electoral consistía en el llamado sistema binominal. En 2015, la ley 20.840 le puso fin a este sistema que, en términos generales, perjudicaba la diversidad en la representación política en el Congreso, fomentando electoralmente la conformación de amplios pactos políticos lo que, a su vez, dificultaba la emergencia de nuevos partidos o coaliciones. 

El sistema binominal beneficiaba especialmente a las fuerzas políticas conservadoras y empresariales que, por medio de este mecanismo, obtenían más escaños en el Congreso que aquellos que correspondían proporcionalmente a su votación. Se formaron entonces dos grandes coaliciones políticas, que el sistema empujaba a buscar consensos antes que a la confrontación de ideas, debido al poder de veto de una sobre otra. 

El actual sistema, proporcional, avanza en la efectiva representación de la diversidad de sensibilidades y posiciones políticas que se presentan a las elecciones. Sin embargo, se critica este sistema señalando que la elección de una candidatura independiente, que no compite bajo el alero de un partido o coalición política, se vuelve muy difícil. 

Lo cierto es que el sistema proporcional pretende que sean las ideas políticas representadas por colectividades las que primen por sobre las candidaturas, individualmente consideradas. En este sentido, tal vez debería discutirse acerca de lo difícil que resulta para una agrupación social o política transformarse en un partido legalmente constituido.

La ley 21.238, recientemente dictada, limitó la cantidad de veces que un parlamentario o parlamentaria puede reelegirse en su cargo. Hoy, las y los diputados pueden reelegirse dos veces (completando un total de tres períodos), y senadores y senadoras, una vez (completando un total de dos períodos).

Democracia estrecha

El ejercicio de la soberanía por parte de la ciudadanía no es un continuo de acción política, sino la participación eventual y periódica en elecciones representativas. 

Para la mayor parte de la población, su participación formal en la democracia de corte representativo se traduce en ir a votar cada cuatro años por autoridades. O no ir a votar en lo absoluto. 

Entre elección y elección, las autoridades que cuentan con un mandato popular no están sujetas a un efectivo control de parte de sus electores, lo que es contradictorio con la calidad de mandatarios de las y los representantes electos. Entonces…

¡La participación ciudadana es estrecha!

Por eso, en la Nueva Constitución hay que poner atención en:

  • Cómo fortalecer la democracia y con qué mecanismos, para concretar el principio de soberanía popular y el mandato de la ciudadanía a las autoridades públicas, en el sentido de mantener vivo el vínculo entre electores/as y sus representantes y que la voluntad democrática no se exprese solamente de elección en elección. 
  • Considerar la integración de elementos de democracia participativa, tales como plebiscitos para materias de especial relevancia para la población, iniciativa popular de ley, instancias de deliberación política colectiva territorial, rendiciones de cuentas políticas a los/as electores, revocabilidad de los cargos de autoridades electas cuando estas se han apartado de sus mandatos.
  • Generar herramientas para el fomento de la participación de la ciudadanía en los procesos políticos y la vida institucional democrática del país. 
  • Perfeccionar aún más el sistema electoral para que exprese de la mejor forma posible la diversidad política de la ciudadanía, sin distorsiones.

 

Lecturas para profundizar

Cobo, R. (2002). Democracia paritaria y sujeto político feminista. En Anales de la Cátedra Francisco Suárez, pp. 29-44. Granada, España. 

Gargarella, R. (1997). Crisis de la representación política. Ciudad de México: Fontamara.

Hoehn, M. (2014). Antecedentes teóricos y metodológicos para un análisis de las propuestas para una reforma del sistema electoral chileno. Biblioteca del Congreso Nacional.

Hoehn, M. (2015). El sistema electoral chileno después de sus más recientes modificaciones. Biblioteca del Congreso Nacional. 

Nohlen, D. (1995). Elecciones y sistemas electorales. Caracas, Venezuela: Nueva Sociedad.

Soto, F. (2010). El rol de los mecanismos de democracia directa y representativa: El debate entre Kelsen y Schmitt. En Anuario de filosofía jurídica y social, 28, pp. 149-178. Santiago de Chile: Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social.

Esta guía forma parte de la cartilla:

Regímenes Políticos y Participación, de Corporación Humanas

La Participación Del Pueblo: Democracia Representativa Y Sistema Electoral

Corporación Humanas

Corporación Humanas es un centro de estudios y acción política feminista, que promueve y defiende los DDHH de las mujeres y la justicia de género en Chile y Latinoamérica. Tiene más de 14 años promoviendo la participación social y política de las mujeres, a través de campañas de promoción y estrategias de incidencia.