Im.pulsa

Febrero 7, 2022. Por Camila Maturana

Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos ¿y qué?

Este contenido forma parte del curso Derechos Sexuales y Reproductivos

Si bien los derechos sexuales y reproductivos no están reconocidos con esa denominación precisa en algún tratado internacional específico, hacen parte de los derechos y libertades protegidas por los tratados de derechos humanos vigentes en Chile y en el mundo civilizado, y por diversos instrumentos internacionales. Es por ello que se les reconoce como derechos humanos.

Entre los derechos y libertades protegidos por los tratados internacionales de derechos humanos se encuentran específicamente garantizados:

  • El derecho a la vida;
  • El derecho a la integridad personal y la prohibición de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; 
  • El derecho a la igualdad ante la ley; 
  • El derecho a la vida privada; 
  • La libertad de pensamiento, conciencia y religión; 
  • La libertad de expresión y de información; 
  • El derecho a la protección de la familia; 
  • El derecho a la protección de la maternidad; 
  • El derecho a la salud; 
  • El derecho a gozar de los beneficios de avances científicos; 
  • El derecho a la educación; 
  • El derecho a la seguridad social; El derecho a elegir el número y esparciamiento de los/as hijos/as; 
  • El derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre violencia, entre otros.

En virtud de los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en el país, el Estado de Chile se encuentra obligado a respetar, garantizar, promover y proteger estos derechos a todas las personas en el territorio nacional, en el marco del principio de igualdad y no discriminación.

¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos sexuales y reproductivos?

Hablar de derechos sexuales y reproductivos, aunque en principio nos pueda parecer un concepto complejo o abstracto, en realidad nos remite a cuestiones muy cotidianas y concretas en la vida de las personas. Estamos hablando de quiénes somos, cómo nos relacionamos con los demás y cuál es nuestro plan o proyecto de vida y todo eso es muy relevante a la hora de definir el nuevo pacto social que debe plasmarse en la nueva constitución.


¿Qué implica esto?

Si soy hombre o mujer, si soy una persona heterosexual, una mujer lesbiana, un hombre gay o una persona trans, mi identidad no puede ser razón para que se me niegue algún derecho o se me discrimine en ningún ámbito de la vida. Igualmente, como somos seres sexuados, podemos decidir si quiero o no tener relaciones sexuales, con quién, cuándo y de qué modo, y mis decisiones deben ser respetadas.

Todas las personas deben ser protegidas frente a cualquier clase de violencia y explotación sexual, ya sea que la ejerza la pareja, un familiar, un tercero o incluso agentes del Estado. 

Todas las personas debemos poder recibir educación sexual integral, especialmente las niñas, niños y adolescentes en el sistema escolar. 

Además, las personas debemos poder elegir si tener o no hijos o hijas, cuántos y en qué momento de la vida. 

Para ello necesitamos educación sexual, información y acceso a métodos anticonceptivos, pero no cualquier método sino el que cada persona elija de acuerdo a sus preferencias y situación de salud, debiendo el Estado garantizar la calidad y eficacia de los anticonceptivos, tanto en el sistema público o privado de salud.

Cuando una mujer está embarazada, se le debe garantizar la adecuada atención de salud y protección especial durante el embarazo, en el parto y en el período de crianza. Ninguna mujer, adolescente, niña o persona con capacidad de gestar puede ser víctima de malos tratos o violencia obstétrica con ocasión de sus atenciones de salud, controles de embarazo, en el parto, ni por haberse sometido a un aborto o sufrir una pérdida reproductiva.

Todas las familias deben ser protegidas por el Estado y la sociedad, tanto las familias tradicionales en que existe un padre, una madre y sus hijos, como las familias de dos madres o dos padres con sus hijos, y también las familias extendidas o ampliadas.

El Estado debe asumir su rol cuidador de las personas y asegurar que las tareas domésticas y de cuidado no remuneradas que actualmente recaen mayoritariamente en mujeres y niñas, sean reconocidas, valoradas y redistribuidas entre el Estado, las empresas, la sociedad y las familias. 

En cuanto a la atención de salud sexual y reproductiva es importante recalcar que todas las personas tenemos diversas necesidades de atención, pues además de la educación sexual, información y acceso a métodos anticonceptivos y atención con ocasión de embarazos, partos y abortos, que podría considerarse como lo más básico; también las personas necesitamos atenciones, por ejemplo, en cuanto a la prevención, diagnóstico y tratamiento de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA, y frente a otras enfermedades como cáncer de mama, cáncer cérvico-uterino o de próstata, por mencionar algunos.

Además, se deben considerar las necesidades especiales de atención en salud de las y los adolescentes, las disidencias sexuales, de las personas con discapacidad, de personas migrantes, de personas y comunidades indígenas, entre otras, que usualmente no son tomadas en cuenta al momento de definir los servicios de atención de salud.

Y también hablar del derecho al aborto seguro, pues en Chile hasta ahora solo se regula el acceso a la atención de abortos en tres causales, riesgo vital, inviabilidad y violación, conforme a la ley Nº 21.030 de 2017, manteniéndose vigentes sanciones penales muy graves para las mujeres que necesiten interrumpir un embarazo fuera de las tres causales. Bajo la actual ley, que mantiene la criminalización del aborto, este debe realizarse en condiciones de clandestinidad e inseguridad, exponiendo a las mujeres a toda clase de riesgos de salud e incluso vitales y también a ser denunciadas, perseguidas e incluso encarceladas.

De todo esto debe hablarse durante el proceso constituyente cuando se debata sobre derechos humanos, porque los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos. Para que todas las personas podamos ejercer nuestros derechos, especialmente las mujeres y las disidencias sexuales, la nueva constitución debe definir que estos deben ser protegidos por los órganos del Estado a través de diversas políticas públicas.

Camila Maturana

Abogada feminista de Corporación Humanas. Ha trabajado por alrededor de 20 años en derechos sexuales y reproductivos en distintas organizaciones, realizando investigaciones, capacitaciones, incidencia política y legislativa; prestando orientación y asesoría a mujeres; y litigando casos en estas temáticas.