Im.pulsa

Reglas para campañas electorales en Chile

Sobre la guía Compartir la guía

Si decidimos entrar a la contienda electoral, es importante que sepamos cuáles son las reglas del juego. Esto nos ayudará a llevar a cabo una campaña ejemplar, así como a evitar dolores de cabeza en un futuro. Te daremos una introducción al contexto en el cual están reguladas las campañas electorales en Chile, revisaremos las reglas básicas que deberás seguir en tu campaña, como plazos, las actividades permitidas y no permitidas, también conoceremos el rol del Servicio Electoral y las posibles sanciones a las que están sujetas las campañas.

Enero 16, 2021. Por Gabriel Osorio Vargas

Reglas de promoción de la participación política de mujeres

Antecedentes: Necesidad de competencia justa, especialmente para las mujeres

La nueva regulación electoral sobre transparencia, probidad y participación política propendió a hacer del juego electoral uno más ecuánime, en el que el dinero privado tendría menos posibilidades de capturar a un candidato, donde la propaganda de uno no podría superar desproporcionadamente a la de los demás, terminando con la carrera sin fin por pintar más muros y copar más plazas. Asimismo, permitió constituir más partidos que ampliaron y diversificaron la oferta política al servicio de la ciudadanía, garantizándoles desde el fisco los flujos suficientes para funcionar y no depender de financista privado alguno.

Pero las asimetrías entre financiados-desfinanciados, partidos grandes-partidos emergentes no eran las únicas que necesitaban de una corrección para hacer más justas sus competencias, Chile se encontraba (y todavía se encuentra) rezagado en materia de género, contando en el período legislativo 2014-2018 solamente un 15,8% de mujeres en la Cámara de Diputados y un 18,4% en el Senado.

El primer paso: ley de cuotas y financiamiento especial para mujeres 

Es por lo anterior que la Presidenta Bachelet impulsó que en la Ley n.º 20.840, que reemplazó el sistema binominal por uno proporcional inclusivo, se incorporara la siguiente “ley de cuotas”:

De la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo. Este porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas.”

La disposición anterior, asimismo, vino aparejada con una sanción: de exceder aquel umbral de no más de 60% de un género, será causal de rechazo de todas las candidaturas declaradas (a diputados o a senadores) por el partido. Posterior al rechazo total, existirá una última oportunidad para que el partido subsane el defecto. También es garantía del cumplimiento de la ley de cuotas la limitación del uso de primarias parlamentarias legales, que no podrán dotar más del 40% del total de las candidaturas para la elección definitiva.

No solo se incluyó tal ley de cuotas, sino que también se incorporó un incentivo económico adicional: 500 UF a favor del partido político al que pertenezca cada mujer candidata a diputada o a senadora que resultare proclamada electa. Este beneficio es, por cada una de ellas, acumulable. Asimismo, se establece que candidatas a senadoras y diputadas tendrán derecho a un reembolso adicional de 0,01 UF por cada voto obtenido.

Todas estas medidas de género resultaron en notables números: a la elección parlamentaria siguiente, las mujeres pasaron a ser el 22,6% de la Cámara de Diputados, el 23,3% del Senado, y de las candidaturas inscritas las mujeres pasaron a ser 41,3%, siendo el promedio histórico de tal estadística un 11,25%.

Cabe hacer presente que esta ley de cuotas y sus incentivos fueron concebidos como medidas correctivas temporales, disponiéndose en artículos transitorios que solo tendrán vigencia para las elecciones parlamentarias de 2017, 2021, 2025 y 2029.

La norma demostró haber tenido efecto, sin embargo trazó un camino más lento, gradual y todavía insuficiente para lograr una efectiva justicia de género, dado que no ha sido suficiente para derrotar un desequilibrio estructural: muchas candidatas mujeres fueron puestas en competencia solo para cumplir nominalmente el requisito legal, sin darles preparación adecuada ni financiamiento, guardando cupos más seguros para incumbentes o candidatos hombres.

Especialmente notorio fue el estudio de Espacio Público que calculó que los candidatos hombres recibieron “prácticamente el doble de aportes que las mujeres”, incluso en acceso al crédito, esta brecha habría sido el triple.

Deben entenderse estas nuevas reglas de competencia justa para mujeres también en el contexto de las demás reformas a leyes electorales: para el caso de los partidos políticos, se les obligó a garantizar una similar proporción que la exigida por la ley de cuotas en la integración de sus órganos colegiados, así como a utilizar anualmente el 10% de lo recibido por aporte público en fomento de participación política femenina, so sanción de descuento de lo no ejecutado en los aportes del siguiente año

Nuevas reglas para la participación política de mujeres en las elecciones de 2021

Paridad de género

Dado el carácter especial y extraordinario de las venideras elecciones de convencionales constituyentes, cuyas decisiones podrán surtir efectos en Chile por las próximas décadas, fue decidido otorgar un rol protagónico a las mujeres, garantizándoles igualdad de condiciones a través de un mecanismo que sin alterar el sistema electoral vigente (“proporcional inclusivo”) instituye una etapa adicional en la determinación de los escaños que correspondan asumir:

  1. En los distritos que repartan un número par de escaños, resultarán electos igual número de hombres y mujeres. En los impares, ningún sexo podrá superar por más de uno al otro.
  2. Se determinará el número de escaños correspondiente a cada lista según el sistema electoral vigente.
  3. Si no se cumplieran las condiciones del número 1, se procederá así:
  • Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima del número 1.
  • Se ordenarán las candidaturas que el sistema electoral seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.
  • La candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado quedará fuera de la Convención y sustitutivamente entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes. Se realizará el procedimiento cuantas veces fuera necesario para lograr el equilibrio.
  • Los independientes fuera de lista no sufrirán reasignación.

Este sistema, según el diseño de la Red de Politólogas, garantiza en el mejor caso un 55% de participación femenina en la Convención, y en su peor caso, un 45%.

Además de lo anterior, al momento de inscribir las listas, cada una debe incluir igual número de candidatos y de candidatas si se trata de un distrito par, en los impares ningún sexo podrá superar por más de uno al otro. El orden de aparición en estas listas será intercalado entre hombres y mujeres, y la lista será encabezada por una mujer. Se crea una regla que expande el máximo de candidaturas por lista en los distritos de magnitud 3 y 4 escaños a 6 candidaturas.

Mayor aporte al financiamiento de campañas de mujeres

Dado que para las elecciones de convencionales constituyentes rigen subsidiariamente las reglas de las elecciones de diputados, el derecho a un reembolso adicional de 0,01 UF por cada voto obtenido, explicado en el subtítulo “Necesidad de competencia justa, especialmente para las mujeres”, rige también en las próximas elecciones de convencionales.

Reglas De Promoción De La Participación Política De Mujeres

Gabriel Osorio Vargas

Abogado, Magister en Derecho, Mención Derecho Público - Universidad de Chile. Profesor de Derecho Electoral Universidad Central. Fue abogado de la división jurídico - legislativa de la SEGPRES, donde participó en las reformas que establecieron la regulación jurídica de campañas.