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Marzo 3, 2021. Por Corporación Humanas

¿Cómo se regula la probidad y transparencia en Chile y el mundo?

Este contenido forma parte del curso Una política limpia y de cara a la ciudadanía

La probidad 

La probidad como principio está reflejada en el artículo 8 de la Constitución, capítulo primero, de Bases de la institucionalidad, por lo que permea todo el accionar del aparato y actuación del Estado. 

Se trata de una norma introducida en una reforma constitucional del año 2005, cuando también se estableció la publicidad como regla general en todas las actuaciones del Estado: son públicos sus actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos, y solo bajo algunas excepciones puede justificarse la reserva o falta de publicidad de determinados actos. Además, el principio de probidad está desarrollado en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, norma que, en todo caso, es previa a la reforma constitucional aludida. 

La Transparencia 

El principio de transparencia, por su parte, se encuentra reconocido en la ley 20.285 Sobre acceso a la información pública, que data del año 2008. La ley crea también el Consejo para la Transparencia que, de acuerdo a su artículo 32, se encarga de “promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información”. 

Para cumplir con sus objetivos, cuenta con atribuciones de:

  • fiscalización,
  • resolución de reclamos, 
  • promoción de la transparencia, 
  • dictación de instrucciones generales, 
  • formulación de recomendaciones a las instituciones, y 
  • la posibilidad de proponer al poder legislativo reformas que considere necesarias. 

Esta ley ha tenido un gran impacto en la conducta estatal, teniendo que poner a disposición de la ciudadanía una plataforma digital común de acceso y solicitud de información a las instituciones públicas.

Lobby 

En el año 2014 se dictó la ley 20.730, conocida comúnmente como “ley del lobby”, relativa a aquellas gestiones o circunstancias en que personas representen intereses particulares ante el Estado, regulando lo que pueden y no pueden hacer los servidores públicos en este contexto, con el propósito de fortalecer la transparencia y probidad. 

Otras regulaciones 

Esas no son las únicas instituciones y normas que cautelan la probidad y la transparencia. 

La Contraloría General de la República es la principal entidad fiscalizadora del uso de los fondos públicos, así como de la legalidad de los actos del Estado.

Entre las instancias de rendición de cuentas se encuentran aquellas que se llevan a cabo entre autoridades o poderes del Estado: el Presidente de la República rinde cuenta ante el Congreso Nacional anualmente y, de igual manera, la Corte Suprema y ambas ramas del Congreso realizan balances anuales ante los demás poderes del Estado. Lo mismo ocurre con otras instituciones dotadas de autonomía, como el Ministerio Público o la propia Contraloría. En estos casos, la rendición de cuentas suele ir más allá de lo financiero y jurídico que caracterizan la gestión pública, en general, refiriéndose a la gestión propiamente tal y, por tanto, al cumplimiento de metas o resultados en relación a la implementación de políticas, planes o programas. 

Sin embargo, estos procesos de rendición de cuentas tienen un impacto democrático restringido pues, en primer lugar, están orientados a ser rendidos ante el mismo Estado y no ante la ciudadanía, basados sobre todo en la idea de contrapesos entre poderes públicos, sin integrar participación ciudadana efectiva y, en segundo lugar, porque ante una cuenta pública insatisfactoria, queda en duda cuál es la consecuencia y los canales institucionales para representarla. 

Regulación constitucional comparada 

Otros países han incorporado la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en sus cartas fundamentales. A continuación, presentamos algunos ejemplos de la búsqueda por ampliar estas nociones desde lo meramente financiero al ámbito de la gestión y también el mandato político y, en ese sentido, la apertura a otros mecanismos de participación que se incluyen en los mandatos de las autoridades. 

Constitución de Colombia 

Contempla que se fije una estrategia nacional de transparencia que persiga el aseguramiento de las metas de cobertura y calidad de las prestaciones estatales, orientada a “fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas” (artículo 356). 

Ahí se identifica una noción de rendición de cuentas orientada no solamente a lo financiero, sino también a la gestión y al cumplimiento de las metas comprometidas por el poder público, a la vez que la Constitución fija como un propósito fortalecer a la organización social, que es depositaria de la soberanía popular. 

Constitución de Ecuador 

Cuenta, entre sus principios, el de participación, íntimamente ligado a los de transparencia y rendición de cuentas. El artículo 95 de tal texto indica: 

Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. 

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Aquella noción resalta el componente democrático de la participación ciudadana en los asuntos públicos, participación para la cual la transparencia y la rendición de cuentas, en el sentido de responsabilidad financiera, de gestión y política, son una base necesaria. En la Constitución ecuatoriana, esto se expresa en la noción de “control popular de las instituciones del Estado”.

Otros ejemplos

Constituciones que adoptan regímenes políticos parlamentarios a menudo cuentan con reglas de responsabilidad o rendición de cuenta política ante los parlamentos. Tal es el caso de España, en que el Congreso puede exigir la responsabilidad política del gobierno de turno, pudiendo negar su confianza en el Ejecutivo que, en aquel caso, debe presentar su dimisión al Rey, tras lo cual se deberá formar nuevo gobierno (título V de la Constitución de España). Algo similar ocurre en Francia, donde el gobierno dirige la política de la nación, haciéndose responsable ante el Parlamento.

En este punto se cruzan aspectos del régimen político con el diseño de transparencia y rendición de cuentas. Efectivamente, los regímenes parlamentarios tienen reglas de responsabilidad más intensas en lo político, lo que significa que la gestión del ejecutivo está permanentemente bajo el escrutinio del legislativo, que tiene un importante control sobre el manejo político, toda vez que conforma las mayorías que sustentan o desahucian un liderazgo. Sin embargo, el parlamentarismo no es en sí un sistema que genere mejores garantías de transparencia y rendición de cuentas en lo financiero y en relación a la lucha contra la corrupción; ni que permita concluir bruscamente que hay una mayor participación ciudadana en la evaluación de los asuntos públicos. 

Referencias 

Consejo para la Transparencia (2015). Compendio de normativa chilena sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Santiago de Chile: Consejo para la Transparencia.

Constitución de Colombia. Colombia, 20 de julio de 1991 (con reformas posteriores). Constitución de Ecuador. Ecuador, 20 de octubre de 2008 (con reformas posteriores). 

Constitución de España. España, 27 de diciembre de 1978 (con reformas posteriores). 

Constitución de Francia. Francia, 4 de octubre de 1958 (con reformas posteriores). 

Constitución Política de la República de Chile. Santiago de Chile, 22 de septiembre de 2005 (con reformas posteriores). Ley 18.575. Que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago de Chile, 17 de noviembre de 2001 (con reformas posteriores). 

Ley 20.285. Sobre acceso a la información pública. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago de Chile, 20 de agosto de 2008 (con reformas posteriores). 

Ley 20.730. Que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago de Chile, 3 de marzo de 2014 (con reformas posteriores).

 

Corporación Humanas

Corporación Humanas es un centro de estudios y acción política feminista, que promueve y defiende los DDHH de las mujeres y la justicia de género en Chile y Latinoamérica. Tiene más de 14 años promoviendo la participación social y política de las mujeres, a través de campañas de promoción y estrategias de incidencia.