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Enero 15, 2021. Por Carola Garrido

Sistema electoral para elegir a constituyentes

Este contenido forma parte del curso Insumos para tu campaña: organización política, sistema electoral y análisis

A raíz del conflicto social y político que se desencadenó en nuestro país desde octubre de 2019, el 15 de noviembre de ese año los principales partidos políticos con representación parlamentaria llegaron a un acuerdo político que permitió que Chile inicie un proceso constituyente con un plebiscito de entrada que se efectuó el 25 Octubre del 2020. 

En el plebiscito, la ciudadanía tuvo dos votos:

  • Primero, la población debía elegir si deseaba elaborar una nueva Constitución (Apruebo) o si deseaba mantener la actual (Rechazo).
  • En una segunda papeleta, la ciudadanía debía optar por el tipo de órgano que debiera redactar la Nueva Constitución (Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional).

Finalmente, la ciudadanía optó con un 78,3% por el apruebo y con un 79,0% a la Convención Constitucional.

Para ver un análisis detallado de estos resultados, puedes mirar la guía “Plebiscito 2020. Principales resultados”.

En esta guía revisaremos cuáles serán las reglas para elegir a los Convencionales Constituyentes. 

¿Cuál será la estructura de la Convención Constitucional y su sistema de elección?

El acuerdo constitucional entre los partidos estableció que la Convención Constitucional (CC) estaría conformada por 155 constituyentes que serían electos/as por votación popular a través del mismo sistema electoral proporcional con el que se eligen los parlamentarios/as. Además, los y las integrantes no podrán ser candidatos/as a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones en la CC y hasta un año después que cesen en sus cargos en la Convención. 

Como ya se mencionó, el sistema electoral que se utilizará para conformar la Convención Constitucional será el mismo que se utiliza para la elección de diputados/as, es decir, un sistema electoral proporcional con listas abiertas en 28 distritos electorales.  Se elegirá el mismo número de escaños que para las elecciones parlamentarias, es decir, cada distrito elegirá entre 3 a 8 escaños. 

En la Tabla 7 se presenta una síntesis del sistema electoral que se utilizará para la Convención Constitucional para los dos tipos de órganos.

Tabla 7. Diferencia entre Convención Mixta Constitucional y Convención Constitucional 

Elementos diferenciadores

Convención Constitucional
Sistema electoral Sistema proporcional
Mecanismo de repartición de escaños D’Hondt
Distritos 28
Escaños a repartir por distrito 3 a 5
Número de constituyentes 155 constituyentes
Composición 155 ciudadanos electos por votación popular.

 

Fuente: Página oficial del Plebiscito Nacional 2020

Paridad y lista de independientes 

Posterior a la firma del acuerdo constitucional, y considerando la crisis de representación de los partidos políticos y la baja legitimidad que tendrían para representar los interés o demandas ciudadanas, inmediatamente se activaron alertas que señalaron que las actuales reglas electorales no eran suficientes para asegurar un órgano constitucional representativo de la sociedad. Al respecto, surgió la demanda de explorar alternativas que permitieran dar opciones de elegibilidad a candidatos/as independientes, asegurar escaños reservados para los pueblos indígenas y garantizar que la composición final del órgano constitucional fuera paritario. 

Respecto a la paridad, había dos problemas: 

  • Primero, había que mejorar la presencia de las mujeres en las candidaturas. La actual ley de cuotas para las elecciones parlamentarias establece que en las listas nacionales de candidaturas de partidos ningún sexo puede superar el 60%, combinación que genera una baja efectividad de la cuota en la representación de mujeres. Dada que la cuota es nacional, los partidos decidieron en qué distritos ubicaban a las candidatas, lo cual provocó incentivos para proteger a los incumbentes, mayoritariamente hombres, y ubicar a las nuevas candidatas en distritos menos competitivos (Le Foulon y Suárez-Cao, 2018). 
  • Segundo, y como ya señalamos, la actual ley de cuotas sólo aplica para las listas de candidaturas y no para el resultado. Para profundizar el resultado de la aplicación de la ley de cuotas en Chile, te recomendamos ver la guía “Sistema de partidos, representación parlamentaria y efecto de la ley de cuotas”

Luego de una ardua discusión en el Congreso, se aprobó la reforma constitucional que asegura la paridad en la Convención Constitucional, así como en el 50% de las personas electas para la Convención Mixta (órgano que ya fue desestimado en el plebiscito de octubre 2020). La paridad contempla tanto paridad de entrada como paridad de salida, o de resultado. 

  • Respecto a la paridad de entrada, la reforma asegura que todas las listas de candidaturas deben ser paritarias por distrito, es decir, ningún sexo podrá superar el cincuenta por ciento del total de las candidaturas que componen la lista. En los distritos donde existe un número impar de candidaturas, la diferencia entre sexos no podrá ser superior a uno. Además, se estableció que las listas de candidaturas deberán siempre estar encabezadas por una mujer y luego, ordenadas sucesivamente de manera alternada entre hombres y mujeres.
  • Respecto a la paridad de resultado, la propuesta finalmente aprobada fue una “corrección”. Primero, la reforma establece que el resultado electoral debe ser paritario en los distritos que eligen un número par de constituyentes. Por ejemplo, en aquellos distritos donde se eligen seis escaños, deberán resultar electos/as como máximo tres convencionales del mismo sexo. En el caso de los distritos impares, se garantiza un resultado con equilibrio de género, es decir, en aquellos donde se elijan tres escaños, por ejemplo, se asegura un máximo de dos convencionales de un mismo sexo. Por tanto, en este distrito, sólo puede haber dos resultados: dos mujeres y un hombre o dos hombres y una mujer. 

Ahora bien, para asegurar la paridad o equilibrio de género, se aplicará una corrección después de la asignación preliminar de escaños de acuerdo a la fórmula del método D´Hondt. Por ejemplo, en un distrito donde se eligen cuatro personas, se aplicará la fórmula para asignar los escaños y se verá si el resultado es paritario.

Si hubieran salido electos tres hombres y una mujer, se debe corregir. En ese caso, el hombre menos votado de los tres preliminarmente electos debe ser reemplazado por la mujer más votada de su mismo partido. Si el partido no tiene candidatas (lo cual depende de la política de alianzas que realicen los partidos), se reemplazará por la mujer más votada del sub-pacto o de la lista.

Así, nos enfrentamos por primera vez a una elección en Chile donde se asegura la paridad en el resultado.

Candidaturas independientes 

A diferencia del proyecto sobre paridad y del proyecto que busca reservar escaños para pueblos originarios, el Congreso logró acuerdos relativamente rápido sobre las candidaturas independientes, las que sin embargo fueron modificadas con posterioridad. Según las reglas originalmente acordadas, las personas que deseen inscribirse como independientes deben juntar firmas igual o superior al 0,4% de las personas que votaron en el distrito electoral en la anterior elección parlamentaria. Además, autoriza la conformación de listas electorales independientes, con un mínimo de dos candidatos/as por lista y que en conjunto sumen firmas equivalentes al 1,5% de las últimas votaciones en el respectivo distrito. Estas listas deben acordar un lema en común y presentar un programa constitucional que defenderán si salen electos/as.

La reducción de la movilidad social producto del Covid-19 ha provocado el aumento de las críticas a estas nuevas reglas. Desde las posibles candidaturas independientes se propuso la opción de facilitar la inscripción de candidaturas mediante firmas electrónicas sin presentarlas ante notario. Por otra parte, esta problemática no solo ha afectado a las candidaturas independientes, sino también, a los partidos políticos en formación. De acuerdo a esto, varios partidos políticos han manifestado su intención de impulsar candidaturas independientes para completar sus listas, ejemplo de esto, son los casos de Revolución Democrática y Convergencia Social.

En medio de este debate, algunos parlamentarios presentaron proyectos de ley para modificar las reglas sobre independientes. Así, se presentó el proyecto de ley boletín 13792-07 de los senadores Guillier (Ind.) y Huenchumilla (DC), y el boletín 13790-07 de un grupo de diputados. 

Este último se convirtió en la Ley 21.296, la que entró en vigencia el 10 de diciembre de 2020. La nueva ley facilitó la presentación de listas de independientes y permitió la presentación de candidaturas independientes fuera de lista. Para ambos casos disminuyó el porcentaje de patrocinios de ciudadanos independientes requeridos para su inscripción. En el caso de las candidaturas de independientes fuera de lista, se podrán inscribir aquellas candidatas que cuenten con el patrocinio del 0,2% de las personas que votaron en la última elección parlamentaria. En cuanto a las listas de independientes, éstas deberán contar en total (ya no individualmente considerados) con un número de patrocinios equivalente al 0,5% de los votantes de la elección anterior. 

Adicionalmente, la nueva regulación permitió que los patrocinios para inscribir estas candidaturas fuesen presentadas electrónicamente a través de la página del Servicio Electoral. Si quieres presentar una candidatura independiente y estás buscando patrocinios para ello, sólo tienes que indicarle a tus simpatizantes que ingresen con su clave única al sitio “Patrocinios en línea candidaturas Convencionales Constituyentes” del Servicio Electoral. Para ello, quien quiere patrocinar una candidatura independiente debe cumplir con tres requisitos:  

  1. Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  2. Tener domicilio electoral en el distrito relativo al candidato que se desee patrocinar.
  3. No estar afiliado a un partido político legalmente constituido o en formación.

Escaños reservados para pueblos indígenas

La última de las modificaciones especiales que se incluyó al sistema electoral de la Convención Constitucional fue el referido a la regulación sobre escaños reservados para Pueblos Indígenas. 

Aunque el proyecto de ley (boletín 13129-07) fue presentado en diciembre de 2019, este sólo se convirtió en la ley 21.298 un año después. Tal como lo indica su nombre, esta ley, denominada “Modifica la carta fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la convención constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes”, incluye tanto reglas para asegurar escaños reservados para los pueblos originarios como para promover la participación de personas en situación de discapacidad. 

En cuanto a los escaños para pueblos originarios, durante la tramitación del proyecto en el Congreso se discutió especialmente el número de escaños y su proporción. Diversas propuestas fueron consideradas. El proyecto original establecía que el número de representantes que ocupará esos escaños reservados se definiría en proporción directa al número de personas inscritas en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la CONADI. 

En medio de esta discusión, Carolina Goic propuso un número de 24 cupos reservados para los pueblos originarios, dentro de los que 6 serían mapuches y las otras etnias tendrían 2 escaños (quechuas, aymaras, rapa nui, atacameños, diaguitas, collas, kawésqar, yaganes y afrodescendientes) y cada etnia funcionaría como un distrito diferente. El mecanismo propuesto también incluye la creación de un Padrón Electoral Indígena, a cargo del Servel. Las personas pertenecientes a pueblos originarios tendrían que elegir al momento de votar entre la papeleta para convencionales nacionales o indígenas. 

Por otra parte, los senadores/as Ximena Rincón (DC), Francisco Huenchumilla (DC), Pedro Araya (Ind.), Alfonso De Urresti (PS) y Jaime Quintana (PPD) presentaron su propuesta. En ella se considera el número de escaños reservados de acuerdo al Censo 2017 (12,8%), lo que se traduciría en 25 escaños (16 mapuches, 2 aymaras y 1 para las otras etnias), que se añadirían a las 172 que contempla la Convención Mixta Constituyente, y 23 escaños reservados (14 mapuches, 2 aymaras y 1 para las otras etnias), que se sumarían a los 155 en el caso de la Convención Constituyente. Respecto al padrón, los legisladores/as desestimaron realizar un padrón paralelo y propusieron que el elector vote de acuerdo a su autoidentificación. 

Desde el oficialismo, Ena von Baer (UDI), Rodrigo Galilea (RN) y Felipe Kast (Evópoli) también presentaron indicaciones. Ellos/as consideraron—al igual que Goic—un Registro Electoral Indígena al que las personas acreditaran su pertenencia. Al igual que la propuesta encabezada por el senador Huenchumilla, ese padrón constituiría un distrito único. Sin embargo, los escaños reservados se entregarían de acuerdo a la proporción del tamaño del padrón especial de indígenas en el padrón total nacional. Cabe recalcar que los que se inscriban en el registro sólo podrán votar por un representante indígena. Por último, el ejecutivo no presentó indicaciones. 

Finalmente, la discusión se zanjó con 17 escaños reservados para miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley Nº 19.253, que establece normas para la protección, fomento y desarrollo de pueblos originarios. 

¿Quieres saber cómo funciona la elección de estos escaños reservados? A continuación, enlistamos algunas de las reglas más importantes:  

  • Habrá 17 escaños reservados para los pueblos indígenas reconocidos en la ley 19.253, esto es: las etnias Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas, Diaguita y Chango del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. Estos escaños fueron restados de los 155 escaños que se eligen en la Convención Constitucional y distribuidos por el Servicio Electoral de acuerdo a la población indígena.
  • Los candidatos deberán acreditar su pertenencia a una de estas etnias por medio de un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), salvo la regla especial aplicable al pueblo Chango. El candidato representará a la etnia a la que pertenece según este certificado.
  • Los candidatos además, deberán acreditar domicilio en los siguientes territorios de acuerdo al pueblo originario que aspiran a representar:
Pueblo originario Territorio en que deben acreditar domicilio
Pueblo Aimara Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta.
Pueblo Mapuche Regiones Metropolitana de Santiago, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Pueblo Rapa Nui Comuna de Isla de Pascua.
Pueblo Quechua Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta.
Pueblo Lican Antay o Atacameño Región de Antofagasta.
Pueblo Diaguita Regiones de Atacama o de Coquimbo.
Pueblo Colla Regiones de Atacama o de Coquimbo.
Pueblo Chango Regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo o de Valparaíso.
Pueblo Kawashkar Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Pueblo Yagán o Yámana Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
  • Las candidaturas son individuales, no por listas, como en el caso de la elección general.
  • Las candidaturas deben ser patrocinadas de la siguiente forma: 

Para los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita existen cuatro maneras de patrocinar candidaturas para estos pueblos originarios:

  1. Patrocinio de tres comunidades o cinco asociaciones indígenas inscritas en CONADI. 
  2. Patrocinio de un cacicazgo tradicional reconocido en la ley 19.253. 
  3. Tres organizaciones representativas de este pueblo que no estén inscritas en CONADI. 
  4. 20 personas que acrediten su pertenencia a la etnia del candidato. 

Para los demás pueblos existen dos maneras de patrocinar candidaturas: 

  1. El patrocinio de una comunidad, asociaciones indígenas inscritas u organización no reconocida.
  2. Sesenta firmas de personas que acrediten pertenecer a la etnia del candidato.
  • En cuanto al patrocinio por medio de firmas, estas podrán ser realizadas a través de la página “Patrocinios en línea candidaturas Convencionales Constituyentes” del Servicio Electoral. 
  • Para la elección de escaños reservados se respetará también la paridad de género en la forma que establece la ley. 
  • Para la elección y para asegurar los escaños reservados se elaborarán papeletas (cédulas electorales) separadas para los candidatos a representar a los pueblos originarios. 
  • Por otro lado, con el propósito de determinar quienes podrán votar por estos representantes, el Servicio Electoral establecerá un padrón electoral especial con aquellos pertenecientes a las etnias reconocidas. Para ello usará distintas fuentes de información, según lo señala la ley. 
  • Quienes acrediten su pertenencia a alguno de los pueblos originarios que tendrán representación en la Convención Constitucional, podrán votar indistintamente por los candidatos del pueblo originario al que pertenecen o por el candidato general de su distrito. 

 

Bibliografía citada: 

Le Foulon, C., & Suárez-Cao, J.2018. “Evaluando las cuotas de género en Chile: resultados de su primera aplicación”. Instituto de Ciencia Política, PUC.

 

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*Redacción de Carola Garrido con actualización en las reglas de independientes y de escaños reservados para pueblos originarios de María Fernanda Díaz Vidal. 

Sistema Electoral Para Elegir A Constituyentes

Carola Garrido

Presidenta de la Asociación Chilena de Ciencia Política. Maestra en Ciencia Política y Maestra en Métodos Cuantitativos.