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Diciembre 18, 2020. Por Corporación Humanas

Derechos Humanos ¿fuera o dentro de la Constitución?

Este contenido forma parte del curso Constitución, Mujeres y Género: hacia la redacción de una Constitución igualitaria

Los derechos humanos permiten la realización plena de todas las personas, pero en la práctica -bien lo sabemos- no siempre se aplican. La Constitución chilena no permite el resguardo pleno de los derechos humanos y, si bien este contexto de discusión constitucional abre esperanzas para la incorporación de nuestros derechos en la carta magna y en la legislación chilena, hay voces que se oponen ferréamente. 

¿Por qué algunos se resisten a incorporar los derechos humanos en la Constitución? ¿Cómo se puede lograr que la Constitución favorezca la realización de nuestros derechos?

En esta cartilla encontrarás una reflexión sobre esto y algunos ejemplos de derechos humanos de las mujeres que podríamos garantizar si logramos sanar la deuda que tiene nuestra Constitución con los estándares de derechos humanos.

Esta guía forma parte de la cartilla:

Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

La actual Constitución no es clara en definir cuál es el rango de los tratados internacionales de derechos humanos en relación al resto del ordenamiento jurídico, es decir si son más, menos o igual de importantes que la Constitución y que las otras leyes internas de Chile.

La Corte Suprema ha dicho que los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional (son igual de importantes que la Constitución), pero el Tribunal Constitucional ha indicado que solo tendrían jerarquía legal (menos importantes que la Constitución e igual de relevantes que una ley común). Así mismo, se han negado a recoger la jurisprudencia internacional y las resoluciones de los órganos internacionales para aplicar esos criterios en las decisiones de los Tribunales de Justicia. Esto ha dificultado que los tribunales apliquen sustantivamente tales instrumentos para la protección efectiva de los derechos humanos. 

¿Por qué nos importa incorporar los derechos humanos?

En nuestro ordenamiento jurídico, los tratados internacionales, sobre todo los relativos a derechos humanos, contienen normas de protección y promoción de los derechos más intensas que las que consideran la Constitución y las leyes nacionales.

Hay quienes se oponen a incorporar los tratados internacionales argumentando que esto podría significar una “cesión de soberanía” de nuestro poder legislativo o constituyente, pero…

¿Cómo los tratados de derechos humanos que Chile ha ratificado pudieran ser contrarios a los intereses del Estado, si lo que hacen es avanzar en proteger a las personas y su dignidad, y promover nuestro bienestar?

Por otro lado, bajo el argumento de que “perdemos soberanía”, los tratados de libre comercio también podrían ser un riesgo, pero nadie se alza en contra de ellos, a pesar de que a veces incluso atentan contra  los derechos humanos que el Estado está obligado a proteger. Por lo tanto, esta es una resistencia ideológica que niega los avances internacionales en materia de derechos humanos y la competencia de los organismos internacionales en este ámbito.

A modo de ejemplo, toda la comunidad internacional observó la falta de consideración que tuvo el Estado de Chile respecto de los informes emitidos por organismos internacionales respecto a violaciones de derechos humanos a fines del año 2019. Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas realizaron informes a la situación del país durante el llamado “estallido social”, concordando en que los agentes estatales de seguridad estaban violando gravemente los derechos humanos de la población, por medio de abusos, golpizas, violencia sexual, desnudamientos, torturas, entre otros, caracterizando esta acción no como hechos aislados sino recurrentes y coordinados. Realizaron también recomendaciones de una profunda reforma al sistema policial, así como de medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de tales violaciones a los DDHH. Lamentablemente, el Estado de Chile no ha dado una respuesta a aquello.

Derechos Humanos de las mujeres

Para la mujer, los instrumentos internacionales más relevantes son la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer), y la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem Do Pará). 

Estas convenciones imponen obligaciones específicas sobre los Estados, que son los garantes de los derechos humanos en general y, por lo tanto, también de los derechos humanos de las mujeres: se obliga a respetarlos y a investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos que se cometan en relación con la erradicación de todas las formas de discriminación de género, incluida su manifestación más brutal: la violencia y el femicidio. 

Los Estados Parte tomarán en todas las esferas y, en particular, en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con el hombre.

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

  1. el derecho a que se respete su vida;
  2. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
  3. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
  4. el derecho a no ser sometida a torturas;
  5. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
  6. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
  7. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
  8. el derecho a libertad de asociación;
  9. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
  10. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

¡De la mano de los derechos humanos!

En la Nueva Constitución debe establecerse la jerarquía constitucional de los tratados para incorporar los estándares de derechos humanos al ordenamiento jurídico, especialmente, aquellos de protección y promoción de los derechos de las mujeres, para hacerlos aplicables y exigibles por la ciudadanía.

Lecturas para profundizar

Esta guía forma parte de la cartilla:

Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

Corporación Humanas

Corporación Humanas es un centro de estudios y acción política feminista, que promueve y defiende los DDHH de las mujeres y la justicia de género en Chile y Latinoamérica. Tiene más de 14 años promoviendo la participación social y política de las mujeres, a través de campañas de promoción y estrategias de incidencia.