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Glosario Constitucional

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Chile se encuentra en un momento histórico. ¡No hay tiempo que perder! Integremos nuestros conocimientos y experiencias para una articulación que hagan carne una nueva Constitución feminista, democrática, erigida sobre la base de los derechos humanos.  En este glosario constitucional encontrarás conceptos y definiciones básicas relacionados con los contenidos de la Constitución y el proceso constituyente que te serán útiles para construir, juntas, un Chile para todos y todas.

Febrero 1, 2021. Por Corporación Humanas

Glosario Constitucional: G – N

En este glosario constitucional encontrarás conceptos y definiciones básicas relacionados con los contenidos de la Constitución y el proceso constituyente. Aquí, de la G a la N.

G

Garantías constitucionales

Corresponden al:

conjunto de medios o mecanismos que el ordenamiento jurídico establece para la protección, tutela, efectividad o salvaguardia de los derechos fundamentales (…) La diversa naturaleza de los derechos fundamentales implica ampliar la expresión de garantía a todas las dimensiones que permiten dar efectividad a un derecho. Por lo tanto, hay distintas garantías de derechos, jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales (García y Contreras, 2014, p. 481). 

Género

Según la Organización Mundial de la Salud, este refiere a “los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres” (s. f., párr. 1). Desde la teoria feminista, el género se percibe como una estructura de poder, una categoría de análisis y también como una construcción social que va cambiando y que asigna determinadas normativas respecto de un sexo biológico, que en general se comprende como lo femenino y masculino (Cobo, 1995; citada en Del Mar, 2010). 

Gobierno

Según la definición jurídica y política, corresponde al poder ejecutivo, conformado principalmente por la figura presidencial, gabinetes, ministros y administrativos de diferentes órganos que componen al gobierno. Bajo esta concepción, el gobierno posee tres funciones. La función ejecutiva (ejercer las normas establecidas por la Constitución y la ley, mediante decretos u otra facultad ejecutiva), función administrativa (administrar y proveer servicios estatales), y una función política (gobernar, mandar y tomar decisiones políticas conforme a los marcos legales del país) (Cea, 2000; citado en García y Contreras, 2014).

Grupos intermedios

Tradicionalmente, se definen como aquellas organizaciones creadas por la sociedad civil con fines de cumplir algún objetivo en común y con una autonomía frente al Estado (Cea, 2002; citado en García y Contreras, 2014). De esta manera, representan una forma de participación y organización de la ciudadanía. En Chile, tienen reconocimiento constitucional en el artículo 1°, que establece que “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.” Algunos de estos grupos son las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Médicos Sin Fronteras, asociaciones, La Cruz Roja, entre otros (BCN, 2018). 

I

Igualdad

Es un principio fundamental en el derecho internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 establece en su artículo primero que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Luego se reafirma la igualdad ante la ley y los Estados, estableciendo que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (ONU, s. f.). 

Igualdad de género

A partir de la definición de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe, se comprende la igualdad de género como “la existencia de una igualdad de oportunidades y de derechos entre las mujeres y los hombres en las esferas privada y pública que les brinde y garantice la posibilidad de realizar la vida que deseen” (UNESCO, s. f. -b, p. 105), de esta forma refiere a la igualdad sin discriminar por sexo. Esta concepción internacional se extiende a la infancia.

Desde la Conferencia Mundial de la Mujer y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, se tiene como objetivo avanzar en “adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género” (ONU Mujeres, 2014, p.13). 

J

Jefatura de Estado

En su concepción básica, corresponde al cargo de representación de un Estado ante la comunidad internacional. En el caso de Chile, dado el actual sistema presidencial, esta función le corresponde al presidente; no obstante, el jefe de Estado es quien debe cumplir las funciones de relaciones políticas con otros países y de conducción de relaciones externas o internacionales, según los intereses de la nación. Entre ellas, se encuentran las negociaciones, reuniones o ratificación de tratados internacionales (García y Contreras, 2014, p. 727). 

Jefatura de gobierno

Cargo de representación a nivel nacional encargado de cumplir con las funciones ejecutivas al interior de los límites estatales. En un sistema presidencial, recae en el presidente, mientras que en un sistema parlamentario corresponde al primer ministro ejecutar el cargo de jefatura de gobierno, cuyas funciones incluyen las legislativas, formulación, diseño y promulgación de leyes conforme a lo dispuesto en la ley, la Constitución y la aprobación del Congreso. En el caso de Chile, el presidente posee funciones como iniciativa legislativa, poder de veto (prohibir alguna ley o extracto), designación de cargos (principalmente, ministros de su gabinete), convocar plebiscitos, entre otras (García y Contreras, 2014, pp. 726-727).

Justicia de género

Tiene por objeto garantizar mayor acceso y satisfacción de justicia para las mujeres. La justicia, además de un derecho humano, es la garantía que requiere toda sociedad democrática para que los derechos se cumplan. En ese sentido, la justicia de género pretende eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres, que se producen y reproducen en la familia, la comunidad, el mercado y el Estado. Ello requiere que las instituciones estatales, tanto de justicia, como políticas y aquellas encargadas de diseñar las políticas económicas, consideren la realidad de injusticia y discriminación que mantiene a multitudes de mujeres en la pobreza y la exclusión.

L

Ley

Se define en el artículo 1° del Código Civil como “una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”, de esta forma posee un elemento externo, pues requiere de una declaración por parte del Congreso y un elemento interno, ya que requiere estar bajo los principios y normas establecidas en la Constitución (García y Contreras, 2014, pp. 583-584).

Ley orgánica constitucional

Es un tipo de ley cuya principal característica es que trata las materias definidas por la Constitución. Principalmente, regula los contenidos y funciones de las instituciones fijadas por ella (por ejemplo: Congreso Nacional, Poder Judicial, Municipalidades, Tribunal Constitucional, etc.). Tiene más jerarquía que una ley común porque se entiende que complementa el texto constitucional.

Según el actual texto constitucional, “para su aprobación se requiere de los cuatro séptimos (57%) de los/as diputados/as y senadores/as en ejercicio” (USACH, 2019, p.13). 

M

Medio Ambiente

En 1994 se aprobó la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente en Chile. En su artículo 2°, es definido como: 

el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. 

N

Nación

Concepto que surge en la modernidad, caracterizado por unir un territorio con un idioma en general común, bajo un mismo marco político y jurídico (Pipitone, 2003). Surge junto con la concepción de Estado. Hay variadas definiciones sobre este concepto, pudiendo referirse a elementos compartidos por un grupo de personas (lengua, religión, costumbres), o a una idea de unión social bajo una ideología (Bobbio, 1995; citado en García y Contreras, 2014).

Neoliberalismo

“Es un término ocupado por algunos intelectuales para referirse al pensamiento económico y político que establece que las leyes del mercado determinan la distribución de los bienes y servicios presentes en una sociedad” (USACH, 2019, p. 26). El neoliberalismo constituye un modelo caracterizado por un Estado que delega funciones sociales y políticas al sector privado. En el caso chileno, bajo este modelo se ha privatizado la salud, educación, sistema de pensiones, entre otras. 

 

Esta guía forma parte de la cartilla:

Regímenes Políticos y Participación, de Corporación Humanas

Corporación Humanas

Corporación Humanas es un centro de estudios y acción política feminista, que promueve y defiende los DDHH de las mujeres y la justicia de género en Chile y Latinoamérica. Tiene más de 14 años promoviendo la participación social y política de las mujeres, a través de campañas de promoción y estrategias de incidencia.