Im.pulsa

Las amarras de la Constitución de Pinochet

Sobre la guía Compartir la guía

La Constitución chilena de 1980 logró disminuir al mínimo el ejercicio del poder por parte del pueblo, limitando la democracia y las posibilidades de modificar el texto constitucional. ¿Cuáles son los mecanismos que tiene la Constitución para esto? ¿Qué tenemos que cambiar en una futura Constitución para aumentar la democracia?

Diciembre 22, 2020. Por Corporación Humanas

Los altos cuórums

La Constitución chilena establece cuórums muy altos para votar su modificación. Esto no es raro. En todo el mundo se establecen cuórums altos para proteger algunas materias, como los derechos humanos o fundamentales, ante la posibilidad de que mayorías transitorias quieran modificarlas. Lo raro es que se utilicen cuórums excesivamente altos para evitar que se cambien las reglas del juego de la democracia, es decir, que se pretenda limitar la 

Capacidad de autodeterminación que tiene el pueblo como soberano.

Esta guía forma parte de la Cartilla: 

“Regímenes Políticos y Participación”, de Corporación Humanas

Cuórum de reforma de la Constitución

Para reformas la Constitución, ésta establece cuórums de 2/3 para algunos capítulos y 3/5 para otros. 

Por ejemplo: 

En el mes de enero de 2020, el Senado votó sobre una reforma constitucional que consagraba el agua como bien nacional de uso público. Conforme a la Constitución, aquella reforma requería de una mayoría de ⅔ de la Cámara. Votaron a favor 24 senadores/as, y 12 en contra. A pesar de ser mayoría, el proyecto no fue aprobado porque no alcanzó los 2/3.

Tipos de leyes

Para modificar algunas leyes también se requieren altos cuórum:  

– Leyes interpretativas de la Constitución: se requiere de ⅔ de los/as parlamentarios/as en ejercicio.

– Leyes orgánicas constitucionales: requieren 4/7.

– Leyes de cuórum calificado: requieren de la mayoría absoluta de los/as parlamentarios/as en ejercicio.

– Leyes ordinarias: requieren la mayoría de los miembros presentes de cada cámara. Estas leyes son la regla general.

Las leyes orgánicas constitucionales son fundamentales en el proyecto político de la Constitución de 1980, por eso se dificulta su modificación. Entre ellas se encuentran las de órganos autónomos (como el Ministerio Público o la Contraloría), el sistema electoral, las concesiones mineras, los partidos políticos, el sistema de educación, los poderes legislativo y judicial, los estados de excepción, entre otras. 

Además, esas leyes se encuentran sujetas al control preventivo de constitucionalidad realizado por el Tribunal Constitucional, es decir que por obligación deben pasar por la revisión de ese organismo antes de ser promulgadas.

Hacia una Nueva Constitución

Tenemos que pensar cómo queremos que sean los mecanismos para reformar la Constitución de manera que esta permita un sano equilibrio entre la certeza de que la Constitución debe mantenerse y la flexibilidad para que nuevas visiones se puedan integrar al texto constitucional. 

Se requiere revisar si es necesario, o no, la existencia de leyes orgánicas constitucionales y leyes de cuórum calificado con altos cuórums de reforma como pilares del sistema institucional.

Esta guía forma parte de la Cartilla: 

“Regímenes Políticos y Participación”, de Corporación Humanas

Corporación Humanas

Corporación Humanas es un centro de estudios y acción política feminista, que promueve y defiende los DDHH de las mujeres y la justicia de género en Chile y Latinoamérica. Tiene más de 14 años promoviendo la participación social y política de las mujeres, a través de campañas de promoción y estrategias de incidencia.