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Las amarras de la Constitución de Pinochet

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La Constitución chilena de 1980 logró disminuir al mínimo el ejercicio del poder por parte del pueblo, limitando la democracia y las posibilidades de modificar el texto constitucional. ¿Cuáles son los mecanismos que tiene la Constitución para esto? ¿Qué tenemos que cambiar en una futura Constitución para aumentar la democracia?

Diciembre 22, 2020. Por Corporación Humanas

El Tribunal Constitucional: un pequeño devorador

El Tribunal Constitucional chileno cuenta con un gran poder para limitar o dejar sin vida leyes que han sido aprobadas por el Congreso. En la práctica, este funciona contra el pensar o sentir de la mayoría y es fuertemente influenciado por el sistema político.

Si bien fue reformado en 2005, los acuerdos que se hicieron para lograr su modificación mantuvo su estructura y sus lógicas, logrando que el Tribunal Constitucional se transformara en un “pequeño monstruo” que devora las decisiones tomadas por la mayoría

Veamos cómo funciona…

Esta guía forma parte de la cartilla:

“Regímenes Políticos y Participación”, de Corporación Humanas

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) controla las normas, es decir, determina si una norma se ajusta o no a la Constitución. 

Pero no revisa cualquier norma, ¿cuáles pasan por este organismo? 
  1. Las que tienen rango o fuerza de ley: leyes propiamente tal, proyectos de ley, decretos con fuerza de ley y tratados internacionales.
  2. Normas con rango administrativo: decretos, reglamentos, autos acordados.

El TC puede determinar la inaplicabilidad (si la norma se puede aplicar, o no) o la inconstitucionalidad (si la norma respeta la Constitución, o no). 

La declaración de inconstitucionalidad se puede realizar por control preventivo obligatorio (para leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y tratados), es decir, el TC examina la constitucionalidad de estas normas previo a su entrada en vigencia; o realizar un control facultativo, posterior a la entrada en vigencia de las normas.

El TC también tiene funciones respecto de la convocatoria a plebiscitos, contiendas de competencia (resolver a quién le corresponde actuar en caso de que dos o más organismos pretendan pronunciarse sobre un mismo asunto), inhabilidades de parlamentarios/as, entre otras.

¿Quiénes integran el TC?

Lo integran diez miembros (ministros), nombrados de forma diversa: 

– Tres son designados por la presidencia de la república.

– Cuatro, por el Congreso Nacional.

– Tres, por la Corte Suprema.

Duran nueve años en el ejercicio de su cargo y se van renovando por parcialidades (no se nombran todos al mismo tiempo). 

Las críticas al TC

  1. Se ha dicho que su integración es “política”, por confianzas políticas que los magistrados tendrán que cuidar en el ejercicio de sus labores, y que las designaciones redundan en un “cuoteo” político.

En el caso del TC, esto es crítico: en los hechos, se generan dos bancadas de ministros, una de posturas conservadoras y otra de posturas progresistas. El nombramiento de un ministro/a más para una de esas bancadas determina la línea con que se resolverán las causas.

  1. Órgano guardián de la democracia “tutelada”: se considera que este ha actuado como una “tercera cámara”, una tercera instancia legislativa cuyos jueces (que son designados por el régimen político determinado por las mayorías políticas del Congreso y de la presidencia) no aplican el derecho, sino que deciden políticamente, a veces en contra de lo que ha decidido el Congreso.

Las polémicas decisiones del TC

Algunas de estas decisiones polémicas son:

  1. Declaró la inconstitucionalida de la titularidad sindical en la reforma laboral, en 2016
  2. Declaró inconstitucional algunos artículos que buscaban el fortalecimiento del SERNAC, en 2018
  3. Declaró inconstitucional una norma para restringir el lucro en la educación (la prohibición de que controladores con fines de lucro formaran parte de los órganos administrativos de las universidades), en 2018

Otras formas de control constitucional

Hay países que han optado por otros mecanismos para resguardar que las normas se ajusten a la Constitución. Por ejemplo:

– El modelo inglés propicia el diálogo entre la justicia constitucional y el poder legislativo: si el tribunal declara incompatibilidad entre el proyecto de ley y la Constitución, el Parlamento reexamina la norma;

– En el modelo canadiense el Congreso puede insistir si es que la justicia constitucional reprueba una norma, mediante lo que se conoce como notwithstanding.

– En otras legislaciones se trabaja bajo los principios de presunción de constitucionalidad de la ley, es decir, se respeta la decisión del Poder Legislativo bajo el entendido de que éste se preocupó de no ir contra la Constitución. Así, se considera revisar la inconstitucionalidad como un recurso extraordinario. 

El TC tiene la pretensión de ser la voz autorizada en la interpretación de la Constitución y, con ello, resguardar su vigencia. En rigor, no es la única voz, porque los demás tribunales también interpretan la Constitución, pero es indudable que su jurisprudencia especializada y su peso político son gravitantes. Sus atribuciones, su conformación política y su diseño, que a menudo traba o frena la tramitación de leyes, es uno de los puntos cruciales en la discusión en torno a la estrechez del sistema democrático chileno.

Hacia una Nueva Constitución

Es necesario revisar la justicia constitucional para que el TC cumpla su función de tutela constitucional, evaluando:

– El mecanismo de nombramiento de sus magistrados/as.

– Las atribuciones que tiene en cuanto al control preventivo de normas.

– Su deferencia respecto del Congreso como órgano de deliberación política.

 

Lectura para profundizar

 

Esta guía forma parte de la cartilla:

“Regímenes Políticos y Participación”, de Corporación Humanas

Corporación Humanas

Corporación Humanas es un centro de estudios y acción política feminista, que promueve y defiende los DDHH de las mujeres y la justicia de género en Chile y Latinoamérica. Tiene más de 14 años promoviendo la participación social y política de las mujeres, a través de campañas de promoción y estrategias de incidencia.