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Marzo 2, 2021. Por Corporación Humanas

Tres claves sobre DDHH: ¿De quién son, quién los debe cumplir y cómo se protegen?

Este contenido forma parte del curso Derechos Humanos y Constitución: ¡es nuestra oportunidad!

¿Quiénes tienen derechos humanos, quiénes son los encargados de velar por nuestros derechos? En esta guía encontrarás la respuesta a esas preguntas y, además, una descripción de cómo se organiza el Estado de Chile para proteger y promover estos derechos. 

¿De quién son los derechos humanos? 

Todas y todos somos titulares de derechos humanos, sin distinción alguna, ¡ya que son universales! Hay tres conjuntos de titulares de derechos humanos:

  • Las personas, cada individuo por sí mismo.
  • Grupos de personas que tienen derechos específicos como, por ejemplo, los niños, niñas y adolescentes.
  • Los pueblos, que tienen derechos colectivos como el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación o a la autodeterminación política.

¿Quién es el responsable de nuestros derechos?

La garantía y respeto de los derechos humanos son fundamentalmente una obligación de los Estados hacia todas las personas que viven en su territorio, ya que en su poder radica la posibilidad de concretarlos. 

El desarrollo de las obligaciones en materia de derechos humanos, sin embargo, también se ha ido ampliando producto del surgimiento de nuevos actores con capacidad de impactar en su respeto, garantía y también su violación. Así, por ejemplo, hoy se discute en la comunidad internacional la responsabilidad de las empresas en el respeto de los derechos humanos, dada su relevancia en el desarrollo económico o su impacto, por las acciones que realizan en el medioambiente y en las comunidades en las que se instalan.

El principal responsable: el Estado 

El primer agente llamado a la protección de los DDHH es el Estado. Conforme a la Declaración Universal de DDHH de 1948, los Estados que la suscriben se comprometen a “asegurar el respeto efectivo a los derechos y libertades fundamentales”. 

En un sentido similar,  la Constitución chilena de 1980, dice:

Artículo 1°, inciso cuarto:

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común […] con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

Artículo 5°, inciso segundo:

“(…) el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

¡Respetar, garantizar y promover! 

Para cumplir con su misión, el Estado debe respetar, garantizar y promover los derechos humanos.

Respetar contempla no amenazar, vulnerar ni violar los DDHH de las personas, los grupos de personas o los pueblos; mandato que incluye a toda la institucionalidad estatal. En ese sentido, por ejemplo, el Estado tiene el deber de respetar el derecho a la vida de las personas, siéndole prohibido atentar contra él. 

Garantizar implica que los titulares de DDHH deben poder asegurar su eficacia en los hechos, pudiendo exigirla al Estado. En relación a ello, el Estado carga con dos deberes principales: el de proteger a las personas ante la posibilidad de que otros vulneren sus DDHH (por ejemplo, cuando alguien está siendo discriminado arbitrariamente), y el de generar condiciones que permitan el ejercicio de tales DDHH (por ejemplo, contando con leyes  que permitan advertir, detener y reparara una víctima que sufre violación de sus DDHH, y haciendo justicia eficazmente).

Promover supone educar en DDHH, para que todos y todas conozcan estos derechos, y realizar acciones estatales concretas para hacer efectivo su goce. 

Todos los derechos humanos reconocidos en los tratados de derechos humanos entrañan obligaciones de respeto, garantía y promoción para el Estado.

Todos los poderes del Estado y los organismos públicos deben cumplir con estos deberes de respeto, garantía y promoción para hacerlos efectivos en sus determinadas áreas de competencia. Así, el Congreso debe legislar creando y reformando leyes para que cumplan estándares de DDHH; el Ejecutivo debe llevar adelante planes y programas en la materia y satisfacer las necesidades de la población de forma continua y regular, garantizando el goce de los derechos de las personas; y el Poder Judicial debe ejercer su labor con un enfoque de DDHH, con independencia respecto de los demás poderes del Estado para poder juzgar con objetividad.

Compromiso con el mundo entero 

Los Estados no sólo contraen estas obligaciones con las personas y grupos que viven en su territorio, sino que también lo hacen con la comunidad internacional, conformada por los Estados que, de manera voluntaria, se comprometen a cumplir los tratados de derechos humanos, y también por un conjunto de órganos multilaterales de la ONU y de la OEA, que son instancias autorizadas para interpretar el sentido y alcance de los derechos y para fiscalizar su cumplimiento en cada Estado. En este sentido, sus interpretaciones, sus recomendaciones y su jurisprudencia son fundamentales para lograr la concreción  de los derechos humanos y reforzar su promoción y protección en la práctica. 

En Chile, al igual que en otros países del mundo, la comunidad internacional ha jugado un rol fundamental para hacer visible la grave situación de violación a los derechos humanos vivida tanto durante los diecisiete años de dictadura civil-militar, entre 1973 y 1989, como en la primavera del año 2019, durante el estallido social y las manifestaciones subsecuentes. En esta últimas circunstancias, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas constataron que los agentes estatales de seguridad estaban violando gravemente los derechos humanos de la población y realizaron recomendaciones respecto de la violencia policial y la necesidad de realizar una profunda reforma, y sobre la necesidad de adoptar medidas para para prevenir, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de violaciones a los DDHH, como también de otorgar garantías de no repetición. 

Institucionalidad de los derechos humanos 

La institucionalidad de los derechos humanos opera en dos niveles: el internacional y el nacional.

Internacional 

A nivel internacional, las entidades relevantes en materia de derechos humanos son, en el ámbito multilateral:

La Organización de Estados Americanos

El sistema de protección de la Organización de Estados Americanos cuenta con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Las Naciones Unidas 

En el caso de las Naciones Unidas, los órganos de protección son el Consejo de Derechos Humanos, los Órganos de Supervisión de los Tratados de Derechos Humanos y la Oficina de la Alta/o Comisionado de Derechos Humanos. 

Ambas organizaciones, además de contar con un conjunto de órganos, tienen normas y procedimientos. Todo constituye el Sistema de Protección de Derechos Humanos[/quote[. Las resoluciones de estos organismos pueden tener un peso en la Constitución y con ello es posible lograr una mejor aplicación y protección de los derechos humanos. Hay una tendencia a incorporar al menos los tratados de derechos humanos en la Constitución, pero si lo que queremos es dotar de la mayor eficacia el respeto y garantía de estos derechos hay que considerar incorporar también sus resoluciones

Nacional

A nivel nacional, el Estado es el principal garante de los derechos humanos. Todos los poderes del Estado están obligados a promover y proteger los derechos humanos. Existen también otras instituciones estatales con un importante rol en la materia, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), organismo público e independiente con el mandato de contribuir a su promoción y protección, debiendo colaborar, pero también alertar al Estado sobre situaciones que afectan los derechos humanos. En nuestra institucionalidad, el INDH fue creado por ley, no se encuentra en la Constitución. La institucionalidad autónoma de derechos humanos en la actualidad la integran, además del INDH, la Defensoría de la Niñez y el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. Todos ellos, creados por ley.

En la Nueva Constitución

Es necesario un debate profundo que ratifique la universalidad de los DDHH como normas basadas en la dignidad humana, cuya vigencia no corresponde relativizar, y cuyo ejercicio debe ser garantizado sin discriminación principalmente por el Estado.

Debe considerarse qué mecanismos constitucionales pueden colaborar en fortalecer el compromiso del Estado con los DDHH en su respeto, garantía y promoción, tanto en relación al derecho interno como al internacional.[/quote]

Corporación Humanas

Corporación Humanas es un centro de estudios y acción política feminista, que promueve y defiende los DDHH de las mujeres y la justicia de género en Chile y Latinoamérica. Tiene más de 14 años promoviendo la participación social y política de las mujeres, a través de campañas de promoción y estrategias de incidencia.