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Constitución, Mujeres y Género: hacia la redacción de una Constitución igualitaria

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¿Qué es un enfoque de género? ¿Está la Constitución chilena redactada para resguardar nuestros derechos? En este curso tendrás herramientas para responder esas preguntas y para redactar una nueva Constitución que incorpore avances concretos para las mujeres.

Diciembre 18, 2020. Por Corporación Humanas

Perspectiva de género en las Constituciones del mundo

Para lograr la realización de nuestros derechos: la igualdad de género, no discriminación y erradicación de las violencias contra las mujeres, entre otros, el enfoque de género debe dejar de ser solo una herramienta de análisis y pasar a ser un principio transversal que oriente y estructure el nuevo acuerdo político al que queremos llegar con el debate constitucional.

En esta guía te realizamos algunas propuestas para transversalizar el enfoque de género en nuestra Constitución y te mostramos ejemplos de cómo se ha incorporado esto en otras Constituciones del mundo.

Esta guía forma parte de la cartilla:

Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

Una herramienta para transversalizar el enfoque de género es el establecimiento, en nuestra Constitución, de principios que llamen a todas las instituciones el poder público, legislativo, judicial, autónomo, y también a la sociedad, a trabajar por alcanzar la realización concreta de los principios de igualdad sustantiva, no discriminación y erradicación de la violencia. Esto hará que el Estado oriente su actuar y aplique sus normas en esta dirección.  

Así:

El texto constitucional deja de ser una mera declaración abstracta para encarnar un llamado a la acción, a avances tangibles, prolongando la fuerza del momento constituyente y obligando al Estado a actuar conforme a ella.

El texto constitucional nace en un contexto de realidad histórica determinado pero quiere, por esta vía, caminar hacia una realidad distinta. La Constitución es un texto vivo que no solo enuncia principios, sino que guía la acción de los poderes públicos, incluso para que las y los parlamentarios puedan innovar al momento de legislar. 

En la nueva Constitución debemos:

  • Incorporar un mandato constitucional que establezca el deber de propiciar las condiciones de ciudadanía plena, activa y real de todas las personas, impulsando una noción de igualdad sustantiva y de derechos.
  • Un mandato constitucional de no discriminación contra la mujer.
  • Un mandato constitucional transversal de erradicación de toda forma de violencia, en especial, contra las mujeres; un mandato orientado a prevenir la violencia, investigarla y sancionarla, cuando esta se produzca, y reparar a las víctimas.
  • Incorporar una perspectiva de género a los derechos sociales: en educación, a través de la formación de futuras/os ciudadanas/os; en salud; en pensiones, valorando el trabajo no remunerado.
  • Incorporar una perspectiva de género en el ejercicio de todas las atribuciones públicas: en la formación de leyes, en los procesos y juicios ante tribunales, en el desenvolvimiento de los servicios estatales, entre otros.

Constituciones en el mundo

Activistas, políticas, académicas y ciudadanas en general han trabajado articuladamente durante décadas para poder esbozar ideas que han sido recogidas en las Constituciones de algunos países. 

Aquí te mostramos algunos frutos del incansable trabajo y lucha de las mujeres:

Lenguaje inclusivo

  • Constitución de Ecuador

Preámbulo. Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador. RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos […]

Capítulo 2: Ciudadanas y ciudadanos. Art. 6º:  Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

  • Constitución de Irlanda

Art 45º: El Estado se esforzará por asegurar que no se abuse de la fuerza y la salud de los trabajadores, hombres y mujeres, ni de los niños de corta edad, y que los ciudadanos no sean forzados por necesidad económica a desempeñar profesiones inadecuadas a su sexo, edad o fuerza física.

Reglas para fomentar la paridad democrática

  • Constitución de Argentina

Principio de paridad y mandato al legislador. Art. 37º:  La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

  • Constitución de Bélgica

Art. 11º bis: La ley, ley federada o la regla referida en el artículo 134, garantiza que las mujeres y hombres puedan ejercer de forma igualitaria sus derechos y libertades y, en particular, promueve su acceso igualitario a mandatos electorales y públicos.

  • Constitución de Bolivia

Art 172º: Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.

  • Constitución de Francia

PreámbuloLa ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales.

  • Constitución de Portugal

Artículo 109º: La participación directa y efectiva de los hombres y mujeres en la vida política constituye condición e instrumento fundamental de consolidación del sistema democrático, debiendo la ley promover la igualdad en el ejercicio de los derechos cívicos y políticos y la no discriminación en función del sexo en el acceso a los cargos políticos.

Valoración del trabajo doméstico o no remunerado

  • Constitución de Ecuador

Artículo 333º: Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano, que se realiza en los hogares.

El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares.

La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.

Derechos sexuales y reproductivos, maternidad

  • Constitución de Ecuador

Art. 32º: El Estado garantizará este derecho (a la salud) mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Art 363º:  El Estado será responsable de: […] 6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.”

  • Constitución de Portugal

Art. 76º: Incumbe particularmente al Estado, en cuanto a la protección de la familia: Garantizar, desde el respeto a la libertad individual, el derecho a la planificación familiar, promoviendo la información y el acceso a los métodos y medios que la aseguren, y organizar las estructuras jurídicas y técnicas que permitan el ejercicio de una maternidad y paternidad conscientes.

Incorporación de la perspectiva de género y promoción de igualdad sustantiva

  • Ley fundamental de la República federal de Alemania.

Art. 3º: El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes.

  • Constitución de Colombia

Art. 43º: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
 

  • Constitución de Ecuador

Art. 27º: La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género.

Art. 331º: El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.

Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.

  • Constitución de Grecia

Artículo 116º: La adopción de medidas positivas que favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres no constituye discriminación por sexo. El Estado debe eliminar las desigualdades existentes, en particular, las que afectan a las mujeres.

Erradicación de las violencias

  • Constitución de Bolivia

Art. 15º: Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad […] El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

  • Constitución de Bután

Art. 9º: El Estado se esforzará por tomar medidas apropiadas que eliminen todas las formas de discriminación y explotación contra las mujeres, como el tráfico de personas, la prostitución, los abusos, la violencia, el acoso y la intimidación en el trabajo, tanto en la esfera pública como privada.

  • Constitución de Ecuador

Art. 66º: Se reconoce y garantizará a las personas: Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

 

Esta guía forma parte de la cartilla:

Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

Corporación Humanas

Corporación Humanas es un centro de estudios y acción política feminista, que promueve y defiende los DDHH de las mujeres y la justicia de género en Chile y Latinoamérica. Tiene más de 14 años promoviendo la participación social y política de las mujeres, a través de campañas de promoción y estrategias de incidencia.