¿Cómo defender la paridad al interior de los partidos? – Impulsa 2025 ¿Cómo defender la paridad al interior de los partidos? – Impulsa 2025

Impulsa 2025

¿Cómo defender la paridad al interior de los partidos?

Sobre el curso - por
Este curso tiene como objetivo presentar información relevante sobre el principio de paridad en México y también, proporcionar acciones prácticas para impulsar la paridad al interior de los partidos políticos.

Obligaciones legales de los partidos políticos respecto a la paridad

En esta guía se abordan las principales obligaciones que tienen los partidos políticos para asegurar la paridad en candidaturas, estructura y proceso internos, estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Es importante que para impulsar la paridad en tu partido, conozcas estos instrumentos.

En esta guía se abordan las principales obligaciones que tienen los partidos políticos para asegurar la paridad en candidaturas, estructura y proceso internos, estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Es importante que para impulsar la paridad en tu partido, conozcas estos instrumentos.

Obligaciones de partidos políticos estipulados en la CPEUM (enlace para consulta)

Como lo mencionamos en la guía pasada de este curso, en la reforma constitucional de 2019, se establecieron obligaciones a los partidos políticos para cumplir con la paridad. A continuación, se enlistan las obligaciones establecidas en la CPEUM:

  • Se establece como derecho de la ciudadanía el ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular (artículo 35).
  • Se establece que los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género en todas las candidaturas, para todos los cargos y órdenes de gobierno -federal, estatal y municipal- (artículo 41).
  •  Obligación de registrar las candidaturas de sus listas de representación proporcional, cumpliendo con los principios de paridad y alternancia de géneros, tanto en las listas mismas, como en quienes encabezan las listas. Se establece que la alternancia de géneros para encabezar las listas, se hará de forma alternada para cada proceso electoral (por ejemplo, si el proceso electoral anterior encabezó una lista un hombre, el próximo proceso deberá encabezar una mujer) (artículo 56).
  •  Obligación de registrar 50% de candidaturas de manera paritaria, para todos los cargos de elección, es decir, senadurías, diputaciones (federales y locales), presidencias municipales, sindicaturas y regidurías (artículo 115).

Obligaciones estipuladas en la Ley General de Partidos Políticos (enlace para consulta)

Respecto a la LGPP, las obligaciones estipuladas son las siguientes:

  • Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en la integración de los Ayuntamientos y de las Alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Estos criterios deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres (artículo 3).
  • Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidaturas en las elecciones garantizando la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones, en los términos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables (artículo 23).
  • Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales y garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones (artículo 25).
  • En los órganos internos de los partidos políticos, se garantizará el principio de paridad de género (artículo 43).
  • Las convocatorias para la integración de los órganos internos del partido y para la postulación de candidaturas a cargos de elección popular deben garantizar imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso (artículo 44).
  • Podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en la elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género, entre otros contenidos (artículo 73).

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (enlace para consulta)

  • Los partidos políticos, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres (artículo 6).
  • En el registro de las candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejalías, regidurías y sindicaturas de los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género. Las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género que la persona propietaria (artículo 26). En este caso es siempre importante observar que cuando un hombre es candidato sí puede tener de suplente a una mujer, pero si una mujer es candidata lo más recomendable es que su suplente sea también una mujer.

Presupuesto destinado para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres

El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGPP, establece que los partidos políticos deberán destinar anualmente, como mínimo, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el 3% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanente. Por lo que es muy importante que las mujeres militantes y activas en los partidos políticos, vigilen y fiscalicen que este presupuesto se implemente de forma adecuada y transparente, y que cumpla con las actividades que impulsen el desarrollo de los liderazgos de las mujeres. 

Para el proceso electoral de 2024, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó que el porcentaje de financiamiento y los tiempos de radio y televisión para las mujeres candidatas sea paritario, es decir, los partidos políticos deberán la misma cantidad de recursos de su financiamiento público y los mismos espacios de radio y televisión para las candidaturas de mujeres

Este porcentaje, tanto en el financiamiento como en los tiempos de radio y televisión, deben cumplirse y asignarse a las candidatas, de lo contrario, es posible presentar una queja ante las instancias de justicia intrapartidaria, el Organismo Público Local Electoral (candidaturas a cargos de elección locales) o el INE (candidaturas a cargos de elección federales). 

Medios para la defensa de la paridad y denuncia de irregularidades

Esta guía te proporciona información sobre los medios jurídicos para defender las postulaciones paritarias y en general, los derechos políticos y electorales de las mujeres, ante las instituciones correspondientes.

Esta guía te proporciona información sobre los medios jurídicos para defender las postulaciones paritarias y en general, los derechos políticos y electorales de las mujeres, ante las instituciones correspondientes.

Instancias encargadas de la protección de derechos políticos y electorales  

En este apartado, se menciona el proceso que es posible seguir si existe un incumplimiento de parte de un partido político sobre la postulación de candidaturas paritarias y en general, para la defensa de los derechos políticos y electorales de las mujeres.

Interior del partido (intrapartidista)

Se recomienda acudir al órgano de justicia intrapartidaria o el órgano interno que se encargue de revisar el cumplimiento de estatutos, reglamentos y lineamientos del partido y que deben cumplir con las obligaciones que estipulan los distintos marcos normativos sobre paridad en candidaturas.

Recomendación: es importante que en los estatutos, reglamentos y lineamientos del partido se especifique de forma explícita, la obligación a la postulación de candidaturas paritarias y acciones afirmativas para lograr la paridad cualitativa y vigilar que esto se cumpla.

Instancia Electoral Local y Tribunal Electoral Local

Si la respuesta al interior del partido, no te es satisfactoria, o bien, se ha incumplido en las listas y fórmulas de candidaturas con la paridad o la alternancia de géneros, puedes acudir al Instituto Electoral Local y al Tribunal electoral Local, en ambos casos, serán instancias cuando se trate de candidaturas a cargos de elección locales.

Instancias electorales federales

Si el partido mantiene el incumplimiento de la paridad en candidaturas o si la respuesta que recibiste del Tribunal Electoral Local no fue satisfactoria puedes acudir a las siguientes instituciones:

Salas Regionales, de acuerdo a la entidad federativa. Se acude en caso de no recibir una respuesta satisfactoria del Tribunal Electoral Local
Sala Regional Guadalajara Corresponde a la primera Circunscripción electoral, que comprende los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
Sala Regional Monterrey Corresponde a la segunda Circunscripción electoral, la cual comprende los estados de: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
Sala Regional Xalapa Corresponde a la tercera Circunscripción electoral, que abarca los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Sala Regional Ciudad de México Corresponde a la cuarta Circunscripción y comprende los estados de Guerrero, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México.
Sala Regional Toluca Corresponde a la quinta Circunscripción electoral: Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.
Sala Regional Especializada Resuelve asuntos relacionados con la violación a las normas que regulan el acceso a radio y televisión de los partidos y candidatas/os, la aplicación imparcial de recursos públicos, la propaganda de entes públicos, propaganda electoral, así como actos anticipados de precampaña y campaña.
Sala Superior Es la máxima instancia a la que puedes recurrir en caso de no recibir una respuesta satisfactoria de alguna Sala Regional.

 

El procedimiento que se inicia ante los Tribunales Electorales se llama: Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía (JDC) y es el medio de impugnación en materia electoral a través del cual se solicita la protección de estos derechos, con la finalidad de restituir a la actora en el uso y goce de sus derechos. Este procedimiento debe presentarse a más tardar 4 días hábiles después de que tengas conocimiento del hecho (por ejemplo, cuando se manden o publiquen las listas de candidaturas, tienes 4 días para iniciar este procedimiento)

 

Recuerda que puedes solicitar información y acompañamiento tanto al interior de tu partido, con el órgano designado para impulsar la participación política de las mujeres, como con organizaciones de la sociedad civil y colectivas de mujeres que defienden derechos políticos y electorales, y también en las instituciones antes mencionadas.

Lineamientos de paridad

Tanto el INE como los Institutos Electorales Locales deben emitir lineamientos que permitan ampliar la garantía de la paridad en las candidaturas y otras acciones afirmativas para grupos históricamente excluidos (pueblos originarios, diversidad sexual, migrantes, personas con discapacidad, entre otros). Los institutos pueden emitir acciones afirmativas adicionales que tengan el efecto de avanzar la paridad en la vertiente sustantiva (SUP_2017_JDC_1172-701864.pdf (te.gob.mx).

A continuación, se enlistan algunos criterios en materia de paridad de los últimos años, que ha resuelto la autoridad electoral, puedes consultar más información en este enlace: IUS Electoral (te.gob.mx)

Jurisprudencia 9/2021 Las autoridades administrativas electorales tienen facultades para adoptar medidas que garanticen el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad.
Jurisprudencia 2/2021 La designación mayoritaria de mujeres, en la integración del consejo general de los organismos públicos locales electorales maximiza la igualdad sustantiva.
Jurisprudencia 4/2019 Estándares mínimos para su cumplimiento en la postulación de candidaturas a través de una coalición.
Jurisprudencia 20/2018 Los partidos políticos tienen la obligación de garantizarla en la integración de sus órganos de dirección.
Jurisprudencia 17/2018 Candidaturas a cargos de elección popular. Los partidos políticos tienen la obligación de presentar fórmulas completas, a fin de garantizar la correcta integración de los ayuntamientos.
Jurisprudencia 11/2018 La interpretación y aplicación de las acciones afirmativas debe procurar el mayor beneficio para las mujeres.

 

¿Cómo impulsar la paridad?: dos acciones concretas

En esta guía abordamos acciones y estrategias prácticas para impulsar la paridad que pueden tener incidencia en el ejercicio de la representación y la participación de las mujeres. Nos enfocamos en dos casos de suma relevancia a modo de ejemplo: las medidas especiales y acciones afirmativas y la importancia de juzgar con perspectiva de género. 

En esta guía abordamos acciones y estrategias prácticas para impulsar la paridad que pueden tener incidencia en el ejercicio de la representación y la participación de las mujeres. Nos enfocamos en dos casos de suma relevancia a modo de ejemplo: las medidas especiales y acciones afirmativas y la importancia de juzgar con perspectiva de género

En conjunto con la guía sobre el “Marco normativo básico de la paridad” de este curso, te ofrecemos recursos accesibles y amigables que te permiten profundizar en el tema.

¿Por qué impulsar la paridad?

La paridad de género se considera un indicador de la calidad democrática de los países, no obstante, en nuestro contexto prevalecen las resistencias de una sociedad patriarcal que se niega a desaparecer los roles y estereotipos machistas.Es por ello que, más allá del reconocimiento expreso en el marco normativo, son necesarias y pertinentes algunas acciones para ayudar a materializarla en lo sustantivo. Veamos dos de ellas.

Medidas especiales o acciones afirmativas

Una de las acciones concretas para el impulso de la paridad son las acciones afirmativas o medidas especiales, pero ¿esas cuáles son?

En las normas internacionales sobre derechos humanos, el concepto de acción positiva se utiliza para describir una acción positiva del Estado, es decir, la obligación de un Estado de tomar medidas en contraposición de su obligación de abstenerse de actuar, y OJO, esto ​​no abarca solamente medidas especiales de carácter temporal.

El Comité CEDAW plantea en su recomendación general No. 5, en la que se propone que los estados hagan uso de medidas especiales de carácter temporal para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo (Comité CEDAW 1988). Además, se dispone que la aplicación de medidas especiales de carácter temporal o de acciones afirmativas es un medio para hacer realidad la igualdad sustantiva o de facto de las mujeres, y no una excepción a las normas de no discriminación e igualdad (Comité cedaw 2004). En otras palabras, promover la paridad no está en conflicto con promover la no discriminación.

A pesar de que hay más mujeres en espacios públicos, en la Jurisprudencia 30/2014  el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deja muy claro que  mientras no se logre la igualdad material para las mujeres en el aspecto laboral y en cualquier otro ámbito, no podría descartarse la aplicación de acciones afirmativas, puesto que el objetivo que se persigue con su implementación es revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto al que se han enfrentado para poder ejercer eficazmente sus derechos.

En el texto Acciones afirmativas o medidas permanentes para la paridad (2023), de la colección Criterios Electorales, se presenta un análisis de una interesante vertiente y un punto de vista del principio de igualdad y no discriminación que se ha ido construyendo en favor de las mujeres en nuestro país.

Juzgar con perspectiva de género

Otra de las estrategias para promover la paridad es juzgar con perspectiva de género, es decir, incorporar como herramienta conceptual y metodológica mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres.

Esto NO SIGNIFICA atender solamente a los intereses de la mujer y perder objetividad o neutralidad, sino comprender con más profundidad tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos.

El artículo 5, fracción VI, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres conceptualiza la perspectiva de género como la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres.

Este enfoque cuestiona los estereotipos con que nos educaron y abre la posibilidad de elaborar nuevas formas de socialización y relación entre las personas porque plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres. 

La importancia de juzgar con perspectiva de género radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla. La prueba está en los avances ya logrados mediante resoluciones de tribunales tomadas al aplicar esta metodología, por ejemplo: la alternancia de género en las candidaturas; que en el registro de candidaturas a elecciones municipales la paridad de género deba ser horizontal y vertical;  que las mujeres encabecen las listas registradas por los partidos políticos por el principio de representación proporcional; o dar facultad a los Institutos Electorales Locales implementar acciones afirmativas que permitan el acceso eficaz de las mujeres en puestos del poder público, por mencionar algunas. 

Si quieres conocer otras resoluciones de casos juzgados con perspectiva de género, puedes consultar el artículo ¿Por qué debemos juzgar con perspectiva de género?

 

Asegurando candidaturas paritarias: bloques de competitividad, fórmulas y listas

En esta guía encontrarás contenido respecto a la conformación de los bloques de competitividad en candidaturas, fórmulas y listas para asegurar espacios paritarios en los procesos electorales. Esta información es general, dado que hay criterios que pueden ser diferentes de acuerdo con la normativa de cada entidad federativa y lo que el Organismo Público Electoral Local (OPLE) defina para cada proceso. Sin embargo, hay medidas básicas que deben ser cumplidas por los partidos.

En esta guía encontrarás contenido respecto a la conformación de los bloques de competitividad en candidaturas, fórmulas y listas para asegurar espacios paritarios en los procesos electorales. Esta información es general, dado que hay criterios que pueden ser diferentes de acuerdo con la normativa de cada entidad federativa y lo que el Organismo Público Electoral Local (OPLE) defina para cada proceso. Sin embargo, hay medidas básicas que deben ser cumplidas por los partidos.

En los último años, mujeres que participan en partidos políticos, colectivas y organizaciones civiles, en alianzas con mujeres y hombres en las instituciones electorales han buscado la forma de asegurar que los partidos políticos cumplan con la paridad cuantitativa, es decir, que se postulen candidaturas de  mujeres y hombres en igual proporción (50%-50%), pero también que se cumpla con la paridad cualitativa, que significa que las mujeres deben ser postuladas en candidaturas en las que tengan posibilidades de triunfo.

Para lo anterior, se han implementado diversas medidas para asegurar ambos tipos de paridad en las candidaturas (cuantitativa y cualitativa), una de ellas son los bloques de competitividad.

 

Los bloques de competitividad son un mecanismo que tiene como objetivo asegurar que las mujeres sean postuladas como candidatas en municipios, distritos y en general en los espacios en que tengan probabilidades de ganar y se evite, de esta forma, que solo sean propuestas en espacios con poca posibilidad de ser electas.

Los bloques de competitividad se forman con los resultados obtenidos en el proceso electoral anterior. Se ordenan de mayor a menor los distritos en los que el partido obtuvo más votación y así consecutivamente, hasta el distrito donde se obtuvo menos votación. De esta forma se puede identificar qué distritos y municipios tienen mayores probabilidades de triunfo.

En algunas entidades federativas, también se han implementado el:

bloque poblacional que es un mecanismo que tiene como objetivo asegurar que las mujeres sean postuladas como candidatas en municipios con mayor población, y se evite, de esta forma, que solo sean propuestas en municipios con menor población. 

Ahora bien, existen criterios básicos que deben cumplirse en la integración de listas y fórmulas de candidaturas, a continuación, se enlistan estos criterios contenidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (diputados.gob.mx)

  •  En las fórmulas para senadurías y diputaciones, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo (artículo 14), esto significa que si en el proceso electoral anterior, las fórmulas fueron encabezadas por un hombre, en el siguiente periodo tendrán que ser encabezadas por una mujer y así, sucesivamente en cada proceso.
  • En el registro de las candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejalías, regidurías y sindicaturas de los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género. Las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género que la persona propietaria (artículo 26). En este caso, es siempre importante observar que cuando un hombre es candidato sí puede tener de suplente a una mujer, pero si una mujer es candidata lo más recomendable es que su suplente sea también una mujer.
  •  Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas, las planillas de Ayuntamientos y de las Alcaldías. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, deberán rechazar el registro del número de candidaturas de un género que no garantice el principio de paridad. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros (artículo 232).
  • Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos y candidatas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista. En el caso de las diputaciones, de las cinco listas por circunscripción electoral, al menos dos deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo género, alternándose en cada periodo electivo. (artículo 234).
  • Si el partido político no cumple con la paridad y/o la alternancia de géneros en las fórmulas como se mencionó en los artículos 233 y 234, el INE o el OPLE, le pedirá rectificar el registro de candidaturas (en un plazo de 48 horas) y en caso de no hacerlo, le hará una amonestación pública. Si no se realizan los cambios, después de ese plazo, se le pedirá de nueva cuenta al partido que corrija su registro de candidaturas en un plazo de 24 horas, y si se incumple de nuevo con la corrección, se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes (artículo 235).

Referencias para consultar: