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Glosario Constitucional

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Chile se encuentra en un momento histórico. ¡No hay tiempo que perder! Integremos nuestros conocimientos y experiencias para una articulación que hagan carne una nueva Constitución feminista, democrática, erigida sobre la base de los derechos humanos.  En este glosario constitucional encontrarás conceptos y definiciones básicas relacionados con los contenidos de la Constitución y el proceso constituyente que te serán útiles para construir, juntas, un Chile para todos y todas.

Febrero 1, 2021. Por Corporación Humanas

Glosario Constitucional: D

En este glosario constitucional encontrarás conceptos y definiciones básicas relacionados con los contenidos de la Constitución y el proceso constituyente. Aquí, la letra D.

D

Deberes del Estado

“Son el conjunto de obligaciones y mandatos generales, de rango constitucional, impuestos al Estado en su conjunto y que, en general, forman parte de las bases de la institucionalidad chilena o se consagran en diferentes capítulos de la Constitución.” (García y Contreras, 2014, p. 236).

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el documento que establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero, marcando un hito en la historia de los derechos humanos. Fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948.

Democracia directa

La democracia directa es el: 

sistema político en el que el poder reside en el pueblo, quien toma decisiones políticas fundamentales sin contar con intermediarios. Se funda en el ejercicio de la soberanía popular, está basado en la igualdad política de los/as ciudadanos/as y se expresa en instancias como la iniciativa popular de ley, o la facultad para decidir mediante plebiscito algunos de los principales asuntos públicos de interés general, además de impugnar directamente el mandato representativo (Ahora nos toca participar, 2020).

Democracia paritaria

Sistema político que se organiza asegurando la plena participación de las mujeres en la vida pública y privada, a través de una distribución equilibrada del poder entre hombres y mujeres en los espacios sociales, políticos y de decisión. En ese sentido, resulta un avance sustantivo que la Convención Constitucional tenga un mecanismo de elección paritario, asegurando una representación de entre el 45% y 55%, entre sexos. Constitucionalmente, se puede expresar, por ejemplo, estableciendo mandatos de representación paritaria en los distintos órganos y niveles del Estado. 

Democracia representativa

Forma tradicional de democracia caracterizada por la representación ciudadana a través de representantes electos a través del voto. “Teóricamente, se considera que el ciudadano delega poder en un representante, quien velará por hacer valer los intereses de aquellos representados” (Ahora nos toca participar, 2020). Constitucionalmente, esta forma democrática se expresa, por ejemplo, estableciendo votaciones cada cierto periodo de tiempo. 

Derecho internacional de los derechos humanos

Tal como se define en el Diccionario constitucional chileno, se trata del “conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las obligaciones internacionales de derechos humanos, sus mecanismos de protección y que fijan la responsabilidad del Estado por su violación” (García y Contreras, 2014, p. 358). Su origen proviene de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, como antecedente, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948. 

Derechos civiles y políticos

Se trata de una categoría jurídica propia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y que se materializa en el desarrollo, evolución y ampliación de los principios y derechos que se consagran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (García y Contreras, 2014, p. 361). 

Dentro de esta categoría se encuentran el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, las libertades de expresión, opinión, de religión, entre otros (UNESCO, s. f. -a). 

Derechos económicos, sociales y culturales

Tienen su origen en los movimientos sociales de principios del siglo XX y la concepción de un Estado social. Se concretan mediante el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en 1966, considerando la extensión de los derechos sociales más allá de los derechos civiles y políticos, en áreas como salud, trabajo, educación, seguridad social, entre otros, otorgando la responsabilidad al Estado de promoverlos y garantizarlos (UNESCO, s. f. -a). 

Derechos humanos

Los derechos humanos, son aquellos “derechos fundamentales, esenciales y permanentes de todas las personas, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, cultura, etnia o religión, y que se encuentran reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de DDHH” (USACH, 2019, p. 10). 

Hay un conjunto de características propias de los derechos humanos: 

  • Son universales: Los derechos humanos se adscriben a todos los seres humanos. Como consecuencia, estos derechos son exigibles por todos los seres humanos en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, espacial y temporal.
  • Son inalienables: Implica una restricción de dominio de los derechos humanos, es decir, no se pueden vender ni transmitir la posesión o el uso de los derechos de ninguna forma.
  • Son indivisibles: Están estrechamente relacionados con el rechazo a cualquier posible jerarquización. Los Estados no están autorizados a proteger y garantizar una determinada categoría de derechos humanos en contravención de otra, sino que todos merecen la misma atención y urgencia.
  • Son interdependientes: Existe una interrelación y dependencia recíproca entre las diferentes categorías de derechos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
  • Son integrales: Hay una relación entre derechos en los actos violatorios. Cuando se violenta un derecho es muy probable que también otros sean vulnerados.
  • Son absolutos: Los derechos humanos pueden desplazar cualquier otra pretensión moral o jurídica, colectiva o individual, que no tenga el carácter de derecho humano.

Derechos sexuales y reproductivos

Los derechos sexuales y reproductivos son aquellos que permiten a todas las personas, sin discriminación ni violencia o coerción, ejercer plenamente su sexualidad como fuente de desarrollo personal, y decidir autónomamente sobre la sexualidad y reproducción, contando para ello con la información, los medios y servicios que así lo permitan.

Descentralización

La descentralización implica un traspaso de competencias y recursos desde el nivel central a los niveles subnacionales. En nuestro país, en el ámbito de la descentralización territorial, estas competencias recaen en los gobiernos regionales y las municipalidades. El proceso descentralizador ha sido un tema de preocupación en Chile a lo largo de la historia. Sin embargo, se ha caracterizado por una cultura predominantemente centralista, que muchas veces se presenta como un gran escollo para avanzar en el desarrollo de los territorios (Dazarola, 2019, p. 1).

Desconcentración

Por su parte, la desconcentración es la “atribución o radicación de una o más potestades específicas de un órgano superior a uno inferior de un ente o servicio mediante una ley” (García y Contreras, 2014, p. 385). 

Dignidad humana

El concepto de “dignidad humana” es consustancial al desarrollo de los Derechos Humanos durante el siglo XX, al ser un atributo que no distingue edad, sexo, etnia, género, creencia religiosa, opinión política, situación civil ni económica. La idea de dignidad aparece así en los textos jurídicos indisolublemente ligada al concepto de Derechos Humanos. Los hombres tienen derechos que han de ser reconocidos por el poder político porque tienen dignidad. La dignidad humana es la causa de que se reconozcan derechos (BCN, s. f., párr.4).

Discriminación 

Según la definición otorgada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU respecto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la discriminación: 

debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas (Bayefsky, 1990, p. 10). 

En igual sentido, el Comité de Derechos económicos, sociales y culturales ha afirmado que ‘Los Estados Parte deberían asegurarse de que la orientación sexual de una persona no sea una barrera para alcanzar los derechos del Pacto (…) Además, la identidad de género está reconocida como parte de los motivos prohibidos de discriminación’ (ACNUDH, 2013, p. 2).

Discriminación contra mujeres y niñas

A partir de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, se establece la definición en su artículo primero: 

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (ACNUDH, s. f., párr.16).

Disidencia sexual

La disidencia sexual puede definirse como una propuesta política de acción y transformación. Es un marco para diversas identidades, corporalidades y experiencias que se articulan en el cuestionamiento y confrontación de la heterosexualidad obligatoria y los mandatos del género normativo. Bajo estos términos, se incluye a los movimientos sociales de lesbianas, gays, travestis, transexuales, bisexuales, intersexuales, queer y otras (LGTBIQ+).

División sexual del trabajo

La división sexual del trabajo es uno de los pilares básicos del sistema patriarcal para subordinar a las mujeres, y consiste en la asignación de tareas y responsabilidades sociales diferentes, en función del sexo biológico, en el marco de las construcciones de género. De esta manera, el lugar natural de las mujeres sería el espacio privado y las tareas de lo privado y el de los varones sería el espacio público y las tareas de lo público. Socialmente, estos espacios son valorados de manera diferente, siendo más valoradas las actividades y decisiones que ocurren en los espacios públicos.

 

Esta guía forma parte de la cartilla:

Regímenes Políticos y Participación, de Corporación Humanas

Corporación Humanas

Corporación Humanas es un centro de estudios y acción política feminista, que promueve y defiende los DDHH de las mujeres y la justicia de género en Chile y Latinoamérica. Tiene más de 14 años promoviendo la participación social y política de las mujeres, a través de campañas de promoción y estrategias de incidencia.