Im.pulsa

¿Cómo defender la paridad al interior de los partidos?

Sobre la guía Compartir la guía

Este curso tiene como objetivo presentar información relevante sobre el principio de paridad en México y también, proporcionar acciones prácticas para impulsar la paridad al interior de los partidos políticos. En la primera guía encontrarás el marco normativo básico del principio constitucional de paridad que te permitirá conocer los principales cuerpos normativos en los que se sustenta este principio. En la segunda guía, se abordan las obligaciones que tienen los partidos políticos para asegurar la paridad en candidaturas, estructura y proceso internos.  La tercera guía presenta recomendaciones de  acciones y estrategias prácticas para garantizar la paridad en los partidos y cómo impulsar procesos que paulatinamente incorporen este principio a toda la vida interna de los mismos.  En la cuarta guía encontrarás contenido respecto a la conformación de los bloques de competitividad en candidaturas, fórmulas y listas para asegurar espacios paritarios en los procesos electorales.  Finalmente, la quinta guía te proporciona información sobre los medios jurídicos para defender las postulaciones paritarias y denunciar su incumplimiento o alguna irregularidad, ante las instituciones correspondientes.

Diciembre 23, 2023. Por Susana Ochoa

Medios para la defensa de la paridad y denuncia de irregularidades

Esta guía te proporciona información sobre los medios jurídicos para defender las postulaciones paritarias y en general, los derechos políticos y electorales de las mujeres, ante las instituciones correspondientes.

Instancias encargadas de la protección de derechos políticos y electorales  

En este apartado, se menciona el proceso que es posible seguir si existe un incumplimiento de parte de un partido político sobre la postulación de candidaturas paritarias y en general, para la defensa de los derechos políticos y electorales de las mujeres.

Interior del partido (intrapartidista)

Se recomienda acudir al órgano de justicia intrapartidaria o el órgano interno que se encargue de revisar el cumplimiento de estatutos, reglamentos y lineamientos del partido y que deben cumplir con las obligaciones que estipulan los distintos marcos normativos sobre paridad en candidaturas.

Recomendación: es importante que en los estatutos, reglamentos y lineamientos del partido se especifique de forma explícita, la obligación a la postulación de candidaturas paritarias y acciones afirmativas para lograr la paridad cualitativa y vigilar que esto se cumpla.

Instancia Electoral Local y Tribunal Electoral Local

Si la respuesta al interior del partido, no te es satisfactoria, o bien, se ha incumplido en las listas y fórmulas de candidaturas con la paridad o la alternancia de géneros, puedes acudir al Instituto Electoral Local y al Tribunal electoral Local, en ambos casos, serán instancias cuando se trate de candidaturas a cargos de elección locales.

Instancias electorales federales

Si el partido mantiene el incumplimiento de la paridad en candidaturas o si la respuesta que recibiste del Tribunal Electoral Local no fue satisfactoria puedes acudir a las siguientes instituciones:

Salas Regionales, de acuerdo a la entidad federativa. Se acude en caso de no recibir una respuesta satisfactoria del Tribunal Electoral Local
Sala Regional Guadalajara Corresponde a la primera Circunscripción electoral, que comprende los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
Sala Regional Monterrey Corresponde a la segunda Circunscripción electoral, la cual comprende los estados de: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
Sala Regional Xalapa Corresponde a la tercera Circunscripción electoral, que abarca los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Sala Regional Ciudad de México Corresponde a la cuarta Circunscripción y comprende los estados de Guerrero, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México.
Sala Regional Toluca Corresponde a la quinta Circunscripción electoral: Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.
Sala Regional Especializada Resuelve asuntos relacionados con la violación a las normas que regulan el acceso a radio y televisión de los partidos y candidatas/os, la aplicación imparcial de recursos públicos, la propaganda de entes públicos, propaganda electoral, así como actos anticipados de precampaña y campaña.
Sala Superior Es la máxima instancia a la que puedes recurrir en caso de no recibir una respuesta satisfactoria de alguna Sala Regional.

 

El procedimiento que se inicia ante los Tribunales Electorales se llama: Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía (JDC) y es el medio de impugnación en materia electoral a través del cual se solicita la protección de estos derechos, con la finalidad de restituir a la actora en el uso y goce de sus derechos. Este procedimiento debe presentarse a más tardar 4 días hábiles después de que tengas conocimiento del hecho (por ejemplo, cuando se manden o publiquen las listas de candidaturas, tienes 4 días para iniciar este procedimiento)

 

Recuerda que puedes solicitar información y acompañamiento tanto al interior de tu partido, con el órgano designado para impulsar la participación política de las mujeres, como con organizaciones de la sociedad civil y colectivas de mujeres que defienden derechos políticos y electorales, y también en las instituciones antes mencionadas.

Lineamientos de paridad

Tanto el INE como los Institutos Electorales Locales deben emitir lineamientos que permitan ampliar la garantía de la paridad en las candidaturas y otras acciones afirmativas para grupos históricamente excluidos (pueblos originarios, diversidad sexual, migrantes, personas con discapacidad, entre otros). Los institutos pueden emitir acciones afirmativas adicionales que tengan el efecto de avanzar la paridad en la vertiente sustantiva (SUP_2017_JDC_1172-701864.pdf (te.gob.mx).

A continuación, se enlistan algunos criterios en materia de paridad de los últimos años, que ha resuelto la autoridad electoral, puedes consultar más información en este enlace: IUS Electoral (te.gob.mx)

Jurisprudencia 9/2021 Las autoridades administrativas electorales tienen facultades para adoptar medidas que garanticen el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad.
Jurisprudencia 2/2021 La designación mayoritaria de mujeres, en la integración del consejo general de los organismos públicos locales electorales maximiza la igualdad sustantiva.
Jurisprudencia 4/2019 Estándares mínimos para su cumplimiento en la postulación de candidaturas a través de una coalición.
Jurisprudencia 20/2018 Los partidos políticos tienen la obligación de garantizarla en la integración de sus órganos de dirección.
Jurisprudencia 17/2018 Candidaturas a cargos de elección popular. Los partidos políticos tienen la obligación de presentar fórmulas completas, a fin de garantizar la correcta integración de los ayuntamientos.
Jurisprudencia 11/2018 La interpretación y aplicación de las acciones afirmativas debe procurar el mayor beneficio para las mujeres.

 

Susana Ochoa

Susana Ochoa es política feminista y fundadora de Futuro, partido local en México. Fue coordinadora de innovación democrática de Fundación Artemisas en Colombia, asistente de formación de Instituto Update e integrante de la Red de Innovación Política de América Latina. Experta en formación política de mujeres y procesos de incidencia política y comunicación.