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Injusticias económicas de género

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Distintos factores han contribuido a hacer visibles las injusticias económicas que experimentamos las mujeres. El motor fundamental para el reconocimiento de las injusticias de género ha sido la emergencia de movimientos feministas a lo largo de la historia y los conocimientos producidos por sus integrantes, que rescatan y analizan las experiencias de vida de las mujeres que trabajan dentro y fuera del mercado laboral. Acá rescatamos esos conocimientos: la base de la desigualdad, las causas de esta y sus consecuencias, y la forma que podemos darle a una nueva constitución para una economía justa para todas y todos.

Mayo 11, 2021. Por CEM

Una nueva organización social y de la economía ¡para construir justicia económica!

Hay injusticias económicas de género en desmedro de las mujeres en la distribución de recursos como la tierra, el crédito, el capital, los bienes materiales y de consumo, la cobertura de riesgos vitales, el trabajo y sus retribuciones. Las variadas discriminaciones que sufren en el mercado laboral y en el sistema de pensiones se originan en el hecho que ellas desempeñan dos trabajos, sustentando la reproducción social. 

La injusticia distributiva no se resuelve si no se comprende la interrelación entre producción y reproducción, y lo injusto que resulta mantener la división sexual del trabajo y la separación entre lo público y lo privado, separación que es funcional para no reconocer el trabajo de reproducción y cuidado que se lleva a cabo en los hogares.

¿Por qué incluir la producción de bienestar como componente del sistema económico?

Considerar el conjunto ampliado del sistema económico, en su área mercantil y en la de producción de bienestar, permite tener más claridad sobre su funcionamiento. Por ejemplo, en situaciones de crisis, con la visión tradicional se observa la caída del PIB, de la producción de las empresas, de la inversión, del empleo remunerado y del consumo de las familias. 

La visión ampliada, en cambio, permite ver lo que ocurre con la producción al interior de las familias, con los tiempos disponibles, con la sustitución de consumos, con los gastos y actividades que se postergan, con los hijos que no nacen, la presión de la violencia intrafamiliar, los nuevos hogares que no se forman, los estudios que se interrumpen, con las expectativas y valores morales transmitidos por la familia, en suma, con la caída del bienestar. Caída que también repercute en la reproducción de la fuerza de trabajo con la que tendrán que contar las empresas en el ciclo de recuperación.  

Por otra parte, se puede comprender mejor lo que hoy parecen “interrupciones” miradas desde la vida laboral. Las crisis de pareja, los embarazos, la maternidad, la enfermedad, la muerte, los avatares de los hogares son tratadas como “pérdidas económicas,” como lo es en el presente la crisis del COVID 19 para la economía. En cambio, si se consideran parte integral y no evitable del funcionamiento económico tendrán que tener soluciones dentro del sistema y no como problema individual o del hogar. La universalidad de los seguros, en su versión monetaria, o de las ayudas, en su versión de cuidado, repararían la injusticia que hoy tienen los “no protegidos” por el sistema. 

La legislación laboral tiene impactos no examinados sobre la producción de bienestar en los hogares. Y hablamos de producción, pero en realidad estamos hablando de mujeres que la llevan a cabo y que por ahora sostienen los vaivenes del mercado de consumo y laboral.

¿Por qué las necesidades sociales y el cuidado no se resuelven en el liberalismo y cómo enfrentarlas en nuestro futuro? 

El sistema liberal se basa en las necesidades individuales resueltas por empresas proveedoras. Pero para ello, la expresión de las necesidades debe ser monetaria, ya sea financiada por los ingresos o por subsidios otorgados a los demandantes. La demanda monetaria no es expresión de todas las necesidades, es expresión de las necesidades de aquellos con poder de compra generado mercantilmente y/o modificado por la intervención del gobierno. Pero el cuidado no es una demanda monetaria, es una demanda social que debe ser resuelta por la sociedad.

Un buen ejemplo actual es la producción, distribución y uso de vacunas para Covid 19. La mayor parte se han producido por laboratorios y marcas de empresas privadas, otra parte por universidades y en algunos países por organismos estatales. Se venden con ganancia y se pagan por las patentes. Pero la demanda por vacunas no tiene expresión monetaria, es una necesidad social. Las compran el gobierno con fondos públicos y las aplica mediante el servicio público de vacunación. Se ha cubierto una necesidad social de salud pública con intervención gubernamental. La economía mercantil por sí sola no habría resuelto esta necesidad, aunque posee la infraestructura necesaria (conocimientos, procedimientos, investigación) para producir vacunas y para inocular en centros privados de salud. Pero es incapaz de responder a una demanda social extendida que no tiene poder de compra suficiente. 

De manera similar, el cuidado puede ser considerado un bien público, el de la población cuidada. Es una necesidad demandada por todos, con distintas intensidades en distintos momentos de la vida. Aquí no sólo concurren a satisfacerlo las empresas (que venden el servicio), los trabajadores por cuenta propia o asalariados que lo proveen por el mercado, en las instituciones públicas proveedoras de servicios de cuidado, los hogares como un intercambio entre todos sus miembros, sino también las comunidades y todas las formas creativas que vayan surgiendo en un ambiente que lo considere prioritario. Es decir, un ambiente que lo reconozca constitucionalmente y le dé prioridad en los presupuestos públicos y municipales, en las nuevas leyes, en la reorganización de los trabajos remunerados, en la solidaridad entre trabajadores independientes, en el pago remunerado a quienes lo desempeñen en su familia, en todas las formas de cubrirlo que se irán diseñando. 

Establecer un derecho es facilitar la vida a quienes lo necesitan y quieren recurrir a él. No es contradictorio con la libertad de elección, al contrario, la amplía. Si el cuidado llega a ser una actividad valorizada quienes decidan hacerlo directamente no se verán discriminados en otras áreas, como la laboral o social. Junto con permitir soluciones creativas se podría lograr total libertad de elección, como en las decisiones de aborto y de divorcio. 

Poner el cuidado como eje central del sistema económico, reconocido en la Constitución, lo que significa que su continuidad y contingencias estén cubiertas con prioridad por sobre otras utilizaciones de recursos. Similar a la salud pública, a una epidemia, a los desastres naturales, a una guerra, que se imponen prioritariamente por sobre el resto. En este caso se trata de la continuidad de la vida y de la reproducción social, sin la cual la economía no tiene sentido.

Contempla un nuevo diseño del sistema económico donde se visualiza todo el trabajo desplegado entre sectores y se revelan las relaciones entre ellos. La reproducción social se acepta como la finalidad de la economía, el trabajo de cuidado se hace explícito y todos los sectores lo incorporan en su actividad. La igualdad de género se persigue en todo el circuito y no queda sometida a la división público privado, ya que la reproducción es de responsabilidad social y de ambos sexos y disidencias.

Los nuevos responsables y ejecutores del cuidado

Somos todos. Como lo escribió una feminista, Antonella Picchio en Taylor and Francis (2005): 

El bienestar es un estado del proceso de reproducción social que requiere bienes de consumo y materias primas, así como servicios pagados (del Estado y del mercado) y trabajo no pagado en los hogares y la comunidad. Proceso que se lleva a cabo en un contexto institucional que involucra a las familias, las instituciones estatales, las empresas, los mercados y las comunidades”.

Si se asienta el principio de la responsabilidad social del cuidado en la Constitución, será posible comprometer a todas estas instancias y a ambos sexos en su realización. Se irá decidiendo políticamente el ingreso básico, el pago de pensiones a quienes han realizado exclusivamente trabajo de cuidado no remunerado y otras medidas de reconocimiento y/o compensatorias. La Constitución debería dejar la puerta abierta para modificaciones en las normas y en las leyes que sean consecuentes con este principio. 

Valoricemos la interdependencia

En la mirada restringida a la economía mercantil, las personas aparecen como individuos plenos, capaces, trabajadores o inversores, dueños de su independencia. Utilizan su trabajo o aptitudes para vivir la vida según lo que consiguen individualmente. No se desvela lo que hay tras ellos, no se conoce ni valora la dependencia doméstica, la dependencia afectiva, la dependencia de cuidados que deben resolver para aparecer en el mercado laboral. Cuando se hace diferenciación por sexo y se ve en el trabajador una mujer, sí se indaga por su dependencia, o más bien, por sus dependientes y la carga que le suponen, por su estado marital, por sus proyectos de maternidad. Se supone a unos sin carga adicional y a unas con la de ellas más la de otros. 

Al mirar las dos áreas de la economía, la que produce bienes y servicios y la que produce bienestar, se demuestra que todos somos interdependientes, ya sea de un ingreso, ya sea de un cuidado. El compromiso social sobre el cuidado permite reconocer las dependencias y buscar soluciones de forma que no recaigan en ningún grupo específico: mujeres, abuelos/as, adolescentes, desempleados, familiares empobrecidos. 

CEM

El CEM (Centro de Estudios de la Mujer) es una institución fundada en 1984 por un equipo interdisciplinario de economistas, sociólogas, psicólogas e historiadoras. Entre sus campos de interés destacan las investigaciones sobre los trabajos desempeñados por las mujeres (doméstico y de cuidado no remunerado y remunerado), los efectos de los cambios del modelo económico sobre las relaciones de género, los procesos de constitución de las mujeres como sujetos políticos y ciudadanas, el papel de las políticas públicas y marcos jurídicos en la reproducción o cambio de las relaciones de género.