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Reglas para campañas electorales en Chile

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Si decidimos entrar a la contienda electoral, es importante que sepamos cuáles son las reglas del juego. Esto nos ayudará a llevar a cabo una campaña ejemplar, así como a evitar dolores de cabeza en un futuro. Te daremos una introducción al contexto en el cual están reguladas las campañas electorales en Chile, revisaremos las reglas básicas que deberás seguir en tu campaña, como plazos, las actividades permitidas y no permitidas, también conoceremos el rol del Servicio Electoral y las posibles sanciones a las que están sujetas las campañas.

Enero 16, 2021. Por Gabriel Osorio Vargas

Contexto: fin al binominal y otros cambios legales

A lo largo de la historia electoral chilena, asuntos de probidad, transparencia y regulación del financiamiento de las contiendas eleccionarias no fueron particularmente prioritarios para el  legislador, desarrollándose la normativa más bien en ejes fundamentales para una naciente democracia de masas, tales como materias de orden público en el acto electoral, registro electoral y prevención del cohecho y el fraude. 

La antigua Ley General de Elecciones, fuente normativa de la mayoría del derecho electoral hasta el golpe de Estado de 1973, se limitó solamente a establecer límites a los gastos adicionales de una campaña política que no fueran destinados a propaganda electoral (como mecanismo de prevención del cohecho), y desarrolló la mayoría de los límites a la propaganda electoral en solamente un artículo.

Tras la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política de la República de 1980, quedó encomendada a la Junta de Gobierno la aprobación de las nuevas leyes orgánicas constitucionales, dentro de las cuales figuran las fuentes del actual derecho electoral, como la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios (“LOCVPE”, norma principal de la regulación de elecciones) y la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos (“LOCPP”).

Tras el retorno a la democracia, la regulación sobre el financiamiento electoral prácticamente no fue desarrollada, solo existiendo aisladas normas en la LOCPP, más interesadas por el contexto de Guerra Fría en el origen de los ingresos de los partidos políticos, su contabilidad y su tributación.

No fue sino hasta el año 2003, que por el acuerdo “Lagos-Longueira” tras el estallido del caso Mopgate, se avanzó en un ítem acordado bajo el rótulo “transparencia en el financiamiento de campañas electorales y de partidos políticos” que principalmente dio nacimiento a la ley n.º 19.885 de donaciones y a la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral (“LOCTLCGE”), que constituyó la primera regulación más o menos acabada de financiamiento electoral en el país.

Financiamiento ilegal de partidos políticos y campañas políticas

Durante los años 2014 y 2015 entraron al conocimiento público los casos Corpesca, Penta, SQM y Caval, que involucraban distintas conductas percibidas como corruptas, en el sector privado y en el sector público, tales como el abuso de la influencia como autoridad, la evasión tributaria, el soborno, el lavado de dinero y el financiamiento irregular de campañas electorales, provocando un desplome en la percepción ciudadana sobre la corrupción en el país (véase gráfico del índice elaborado por Transparencia Internacional), y golpeando gravemente la credibilidad de la política y de las grandes empresas privadas, de cierta manera llevando a su fin el relato de Chile como un país libre de corrupción y excepcional en Latinoamérica.

Demanda de mayor transparencia por parte de la ciudadanía

 

Como demuestran las láminas acompañadas, la sensación de la ciudadanía dio un giro particularmente negativo y pesimista, alimentando una percepción de corrupción generalizada e institucional que se instaló como uno de los principales desafíos en la agenda pública, lo que significó que también se abría una ventana de oportunidad para liderar audaces reformas.

Es así que en marzo de 2015, por decreto n.º 2 de Segpres, la Presidenta Bachelet constituye el Consejo asesor presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción, con notables miembros de distintas sensibilidades políticas y profesiones, que de manera independiente elaboraría un informe que sustente una agenda de probidad y transparencia. 

Aquel informe propuso 236 medidas, que a 4 años de su elaboración culminaría con 13 leyes aprobadas y publicadas.

El informe comprendía materias tales como la transparencia en el financiamiento de la política; financiamiento público para elecciones y partidos; estándares de transparencia en partidos políticos; profundización de sus democracias internas; formación ciudadana en el currículo nacional; la obligación de realizar una declaración de intereses y patrimonio; el deber de constituir fideicomisos ciegos para ciertas autoridades; ajustes a la orgánica de concesiones públicas; prevención de la corrupción en la planificación territorial; mejora de los reguladores de los mercados; y reformas al Sistema de Alta Dirección Pública.

 

 

Contexto: Fin Al Binominal Y Otros Cambios Legales

Gabriel Osorio Vargas

Abogado, Magister en Derecho, Mención Derecho Público - Universidad de Chile. Profesor de Derecho Electoral Universidad Central. Fue abogado de la división jurídico - legislativa de la SEGPRES, donde participó en las reformas que establecieron la regulación jurídica de campañas.