Im.pulsa

Mayo 12, 2021. Por Rosa Gómes Tovar

Fiscalización de mi campaña electoral en México

¡Que nada se te escape! Pon mucha atención a todos los detalles legales y financieros que buscan garantizar campañas transparentes y probas en México, para que puedas manejar tus recursos de acuerdo a las reglas y hacer de la tuya ¡una campaña ejemplar!

¿Por qué se fiscalizan las campañas?

En el caso de México, la legislación ha optado por un modelo donde el financiamiento de los recursos utilizados en campaña -y en las actividades normales de los partidos- es principalmente de origen público para fomentar la equidad en la contienda, evitar conflictos de interés, la captura de la política pública y blindar a la política del financiamiento ilegal. 

La fiscalización cumple con, al menos, dos objetivos: 

  1. Asegurarse que las reglas del financiamiento se cumplan;
  2. Garantizar que la equidad en las elecciones no se vea afectada por el lado del gasto, a través del cumplimiento de los topes de gasto que los institutos electorales a nivel local aprueban, o el Instituto Nacional Electoral en el caso de los cargos a nivel federal.

A partir de 2014, el incumplimiento de las reglas de fiscalización tiene consecuencias más severas, entre ellas perder el registro de la candidatura, o incluso la posibilidad de anular la elección.

 

¿Tengo derecho a financiamiento público?

Los partidos políticos reciben financiamiento público para sus actividades ordinarias, específicas y de campaña (artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos LGPP), tanto en cada entidad federativa como a nivel federal. Los montos que recibe cada partido político dependen en un porcentaje de su fuerza política (los votos recibidos en procesos anteriores) y de una proporción que se reparte de forma igualitaria.

Cada partido puede distribuir los recursos que recibe para campaña de conformidad con sus propios criterios. No obstante, en la última reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se consideró como violencia política contra las mujeres en razón de género la omisión de acceder y poder ejercer prerrogativas, entre ellas el financiamiento público en dinero y especies, como el espacio en radio y televisión (artículo 20 Bis). De ahí que puedas solicitar a tu partido acceso a recursos o tiempo en radio y TV en igualdad de condiciones que los candidatos hombres.

Por otro lado, si eres candidata independiente también tienes derecho a recibir financiamiento público, aunque los montos dependerán del número de candidaturas de este tipo que participen en tu entidad o a nivel federal, ya que los recursos correspondientes se distribuyen de forma equitativa entre las/los participantes por esta vía.

 

¿De quién puedo recibir recursos?

Como se mencionó, se privilegia el financiamiento público, pero también se pueden recibir recursos de índole privada que pueden provenir de tu propia bolsa, simpatizantes o autofinanciamiento, aunque existen límites a las aportaciones en su totalidad y de forma individual.

 

¿Cuáles son los límites a las aportaciones privadas?

Si eres una candidata a un cargo federal, el INE aprobó límites a las aportaciones que pueden recibir los partidos políticos, provenientes de la militancia, de las propias candidaturas y de simpatizantes. También el límite anual que puede aportar una persona a tu campaña, en este caso es de 2.148 millones de pesos (ver acuerdo del INE DOF – Diario Oficial de la Federación).

Si eres una candidata a cargo local, el Instituto Electoral Local debe haber aprobado estos límites.

Estas aportaciones pueden hacerse en dinero o en especies. Esto quiere decir que, si alguien aporta bienes o servicios a tu campaña, también debes reportarlos y están sujetos a este límite.

 

¿Hay aportaciones no permitidas?

También hay aportaciones de ciertos entes que están prohibidas (Artículo 54 LGPP):

  • Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
  • Ministros de Culto;
  • Organismos Internacionales;
  • Administración gubernamental;
  • Personas morales (como empresas o sindicatos);
  • Personas con actividad física empresarial;
  • Personas que vivan o trabajen en el extranjero;
  • Personas no identificadas.

La utilización de recursos de procedencia ilícita o  pública (no aquellos relacionados con el financiamiento público, sino de los poderes o administración gubernamental) son una causal de nulidad de la elección.

 

¿Qué reglas debo cubrir sobre las aportaciones que reciba?

Cabe resaltar que en el modelo mexicano la transparencia es muy importante, por lo que todas las aportaciones deben informarse al INE para hacerlas públicas.

Esto implica que por cada aportación que recibas, se debe identificar claramente quién la está realizando y entregar documentación que permita al INE poder corroborarlo, como credencial de elector, recibo de aportación, captura de pantalla de la transferencia, cuenta bancaria con el nombre del aportante, entre otras. Por ello, las aportaciones deben realizarse a la cuenta bancaria de la campaña a través de transferencia electrónica o cheque. 

Puedes recibir aportaciones en efectivo, pero deben permanecer debajo de 90 UMAS (8,065.8 pesos) y debe ser posible rastrear el origen.

En caso de que la aportación sea en especie -por ejemplo, alguien se ofreció a regalarte playeras, te prestó un vehículo, o algo similar- además de la documentación para identificar a la persona que te hizo la aportación se requiere un contrato de comodato o la factura de los bienes que pagó.

Cada tipo de ingreso requiere de una comprobación particular. Dichas reglas están contenidas en el Reglamento de Fiscalización del INE

 

¿Qué gastos puedo realizar?

Cualquier gasto de promoción o difusión de tu campaña está permitido, el INE los clasifica como sigue:

  • Propaganda en vía pública: bardas, espectaculares (deben tener un identificador único), etc.;
  • Operativos de campaña: relacionados con eventos, personal de apoyo, viáticos, gastos del día de la jornada electoral;
  • Propaganda en internet: tanto en sitios web como en redes sociales;
  • Propaganda utilitaria: artículos promocionales que puedan ser entregados a simpatizantes, estos deben ser elaborados con material textil;
  • Producción de mensajes de radio y TV: gastos de realización de videos;
  • Propaganda en medios impresos: inserciones, gacetillas, etc.;
  • Financieros: costos de la cuenta bancaria, intereses pagados, etc.;

No se consideran gastos de campaña los asociados a quienes preparan los informes o contabilidad de tu campaña.

 

¿Cómo compruebo los gastos?

Como en el caso de los ingresos se debe entregar la documentación comprobatoria asociada al gasto: contratos, facturas xml (estas deben hacerse a nombre del partido y deben llevar un identificador especial para saber que se refieren a la campaña), forma de pago (a través del sistema bancario si está arriba de las 90 UMAs), muestras de los servicios o bienes recibidos, bitácoras, etc.

Cada tipo de gasto requiere de una comprobación particular. Dichas reglas están contenidas en el Reglamento de Fiscalización del INE

 

¿Existen gastos no permitidos?

Sí, como los relativos a la compra de tiempo en radio y televisión (que son una causal de nulidad de la elección), las dádivas (todo artículo utilitario no textil), o los gastos en el extranjero.

 

¿Quién fiscaliza mi campaña?

El INE tiene la atribución exclusiva para la fiscalización de las campañas, sean de candidaturas locales o federales.

Para poder realizar esta tarea, el INE creó el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), donde el representante financiero del partido o candidatura independiente debe registrar TODOS los ingresos y gastos de cada campaña en tiempo real (a más tardar 3 días después de la operación). También se debe reportar, en todos los casos, una casa de campaña y proporcionar la información de la cuenta bancaria que debe ser aperturada y utilizada sólo para el fin de la campaña. También se debe avisar con antelación al INE sobre tu agenda de eventos.

 

¿Cómo fiscaliza el INE mi campaña?

Además de hacer una auditoría de gabinete, es decir, revisar lo que reportaste, el INE despliega actividades adicionales, entre las más importantes:

  • Monitoreo de la propaganda en vía pública: Se hacen recorridos y se toman fotografías de la propaganda asociada a ubicación GPS para después relacionarla con lo reportado en tu campaña.
  • Visitas de verificación: con la información de la agenda de eventos que reportes, el INE puede asignar a un auditor para que asista a tu evento o a tu casa de campaña, donde tomará fotografías de la propaganda y artículos utilizados para corroborar que hayan sido reportados.
  • Monitoreo en internet: se monitorea el contenido de redes sociales y sitios de internet para ubicar información de tus eventos, o de la propaganda que subas a las mismas. También se solicita información de Facebook, Google y Twitter para identificar si contrataste pauta en dichos sitios.
  • Confirmación con proveedores y aportantes: El INE pregunta a los proveedores y aportantes sobre las operaciones que realizaste para verificar que coincida con lo reportado.
  • SAT, CNBV, UIF: El INE solicita información a estas instituciones sobre las facturas emitidas al RFC del partido, confirma que no realizaste operaciones con empresas fachada, estados de cuenta bancarios de los aportantes, información sobre operaciones inusuales (altos montos de efectivo), etc.
  • Quejas: otros partidos o ciudadanos pueden presentar quejas en tu contra respecto a gastos no reportados o no permitidos. La Comisión de Fiscalización resuelve estas quejas.

Todos los gastos que no hayas reportado se sancionan y se suman a tu gasto total para corroborar que no hayas rebasado el tope de gastos establecido.

 

¿Qué procedimiento sigue el INE?

Cada 30 días se debe enviar un informe a través del SIF (a más tardar tres días después de concluido el periodo). Aunque suena complicado, al realizar el registro día a día, el SIF consolida las operaciones capturadas y genera el informe.  

Este informe será revisado por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE en los siguientes 10 días y emitirá un oficio con los errores y omisiones encontrados, para que tu responsable de finanzas pueda corregirlos en los siguientes 5 días. Al concluir la campaña se envía un informe final y se realiza el mismo procedimiento. 

La UTF entonces tiene 10 días para hacer un dictamen y resolución en donde se señale las conductas que infringieron la norma y se propongan sanciones a la Comisión de Fiscalización del INE. Por último, el Consejo General del INE conocerá y emitirá el dictamen y resolución  finales.

 

Como candidata ¿puedo consultar el SIF?

Sí, puedes solicitar al responsable de finanzas del partido que te asigne una cuenta de consulta para poder saber qué ingresos y gastos están asociados a tu campaña.  

Además de los gastos que tú realices, pueden haber gastos prorrateados provenientes de propaganda genérica del partido o de otro tipo que también beneficie a tu campaña (como un evento con otras candidaturas), aunque no los hayas realizado tú.

También puedes consultar la página de transparencia del INE en este tema, donde se encuentra información de tus gastos e ingresos disponible para el público general.

 

¿Qué pasa si rebaso el tope de gastos de campaña?

La Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como causal de nulidad de una elección exceder el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado y la Ley General de Medios de Impugnación establece que el rebase es determinante cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Es decir, si ganaste la elección, pero rebasaste el tope de gasto y además la diferencia de votos con el segundo lugar es menor a 5 por ciento, la validez de la elección puede ser impugnada y un tribunal electoral local o federal, según corresponda, podría declarar la nulidad de esa elección. La candidatura ganadora y que rebasó el tope, no podría participar en la elección extraordinaria.

Por ello, la fiscalización debe concluirse antes de la declaración de validez de las elecciones, pues es un elemento fundamental para la determinación de una candidatura ganadora.

 

¿Tiene alguna consecuencia no cumplir con mi informe?

Dada la relevancia de la fiscalización en el sistema electoral actual, en el que existen diversas causalidades de nulidad de las elecciones asociadas a esta, el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han considerado a la omisión de entrega de informe de precampaña o campaña como una conducta muy grave, al ser un obstáculo para poder cumplir con la obligación de fiscalizar los ingresos y gastos de una contienda. Por ello, y en relación con  diversos artículos en la Ley General de Procedimientos Electorales, no entregar el informe de precampaña y campaña puede devenir en la pérdida del derecho a ser registrada como candidata o a perder el registro si ya está hecho, lo que podría significar ser inelegible, aun si se ha ganado la elección.

El INE notifica un oficio cuando no se ha presentado el informe, y tienes oportunidad de entregarlo, aunque sea de forma extemporánea. Además, en la imposición de la sanción, el INE considera si la falta corresponde a no haber reportado una sola operación o si se olvidó únicamente presionar el botón de “enviar” al entregar el informe.

 

Rosa Gómes Tovar

Profesora en la Facultad de Economía UNAM. Realizó estudios de Maestría en Economics and Public Policy por Sciences Po y Ecole Polytechnique ambas en París, Francia; así como de Licenciatura en Economía por la UNAM. Actualmente se encuentra realizando un doctorado en Economía en la UNAM. Ha trabajado como asesora del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral de la Ciudad de México y ha sido columnista en el periódico “La Crónica”.